DECRETO 1853 de 2007
por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1853
- Año
- 2007
- Entidad
- MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, DAFP, el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 para efectos de modificar su planta de personal el cual obtuvo concepto favorable de ese Departamento Administrativo;
Que para los fines de este decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó certificado de viabilidad presupuestal;
Que el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, en sesión del 4 de diciembre de 2006 decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la supresión y creación de cargos de su planta de personal como consta en el acta No. 32 de la misma fecha.
DECRETA:
Artículo 1°.
Apruébase la supresión de los siguientes cargos del nivel ejecutivo de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar familiar, ICBF,
Número de cargos Denominación Código Grado PLANTA GLOBAL 5 (cinco) Director Regional 2035 27 23 (Veintitrés) Director Regional 2035 26 5 (Cinco) Director Seccional 2095 20
Artículo 2°.
Apruébase la creación en la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, de los siguientes cargos:
Número de cargos Denominación Código Grado PLANTA GLOBAL 5 (cinco) Director Regional 0042 19 23 (Veintitrés) Director Regional 0042 18 5 (Cinco) Director Seccional 0042 09
Artículo 3°.
La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo segundo del presente Decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.
Artículo 4°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 3265 de 2002 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente DECRETO 3265 de 2002 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de mayo de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministerio de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.
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