CIRCULAR EXTERNA 9 de 2007
Decreto 476 de 2007 - Diferimientos arancelarios
- Tipo
- CIRCULAR EXTERNA
- Número
- 9
- Año
- 2007
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Para su conocimiento y aplicación, de manera atenta se informa que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 476 del 21 de febrero de 2007, mediante el cual se ordena diferir el gravamen a rancelario a un nivel del diez por ciento (10%) para la importación de 16.109 toneladas de polietileno de densidad inferior a 0.94, de la subpartida arancelaria 39.01.10.00.00, hasta el 6 de junio de 2007.
En virtud de lo señalado en el artículo 3° del citado Decreto, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones, administrará el contingente e informará mensualmente a la Secretaría General de la Comunidad Andina las importaciones que se realicen al amparo del diferimiento autorizado. Para tal efecto se observarán los siguientes criterios:
1. El contingente se adjudicará así: el 90% a los importadores tradicionales y el 10% restante a los importadores nuevos.
Se entienden como importadores tradicionales aquellos que registraron importaciones de la subpartida arancelaria 39.01.10.00.00 en los años 2004 a 2006. La correspondiente asignación de cupos se obtendrá de aplicar la participación porcentual de cada importador tradicional en por lo menos dos de los tres años anteriormente mencionados.
2. Los importadores tradicionales interesados en obtener un cupo deberán presentar solicitud escrita ante la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones, dentro de los 30 días calendario siguientes a la expedición de la presente circular. Una vez comunicado el cupo asignado, podrán solicitar el Registro de Importación a través de la Ventanilla de Unica de Comercio Exterior - VUCE.
3. Los importadores nuevos serán aquellos que no hayan realizado importaciones durante el período anteriormente mencionado. Ellos deberán solicitar por escrito a la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones, dentro de los 15 días calendario siguientes a la expedición de la presente circular, la asignación del cupo la cual se efectuará de acuerdo con el orden de radicación de las solicitudes. No se asignará por importador un cupo superior al 10% del contingente asignado a dichos importadores. En el evento en que no existan solicitudes, el contingente se distribuirá proporciona lmente entre el total de los importadores tradicionales.
4. Si al finalizar el primer bimestre (21 febrero - 20 de abril), los importadores no han utilizado el cupo asignado, deberán manifestar por escrito a la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones su intención de utilizarlo. De lo contrario, este se reasignará proporcionalmente entre el total de los importadores que hayan hecho utilización de la cuota.
5. Si al culminar el periodo no se agota el contingente, se perderán los saldos no utilizados.
6. Para las importaciones sujetas al contingente, regirá un arancel del 10%. No obstante, una vez agotado su volumen, se debe restablecer la aplicación del Arancel Externo Común.
7. Todas las solicitudes de registros de importación de la subpartida 39.01.10.00.00 se consultarán a la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones para su autorización.
Se precisa que en las solicitudes de registros de importación, en la casilla denominada "Descripción de la Mercancía", debe indicarse que se acogen al Decreto 476 de 2007.
8. Los importadores con registros de importación aprobados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto en mención, para acogerse al diferimiento de arancel deberán solicitar la modificación del registro, señalando que se acogen al Decreto 476 de 2007.
De otra pa rte, de conformidad con lo establecido en los artículos 4o y 5o del Decreto 476 de 2007, se difiere el gravamen arancelario para los productos clasificados por las siguientes subpartidas arancelarias: SUBPARTIDA ARANCELARIA GRAVAMEN ARANCELARIO FECHA LIMITE PARA APLICACION DEL GRAVAMEN ARANCELARIO 25.19.90.10.00 Cero por ciento (0%) 31 de diciembre de 2007 39.03.20.00.00 Cero por ciento (0%) 31 de diciembre de 2007 39.03.30.00.00 Cero por ciento (0%) 31 de diciembre de 2007 39.07.40.00.00 Cero por ciento (0%) 31 de diciembre de 2007 39.07.60.10.00 Diez por ciento (10%) 15 de junio de 2007 39.09.30.00.10 Cero por ciento (0%) 31 de diciembre de 2007 72.19.34.00.00 Cero por ciento (0%) 31 de diciembre de 2007 72.19.35.00.00 Cero por ciento (0%) 31 de diciembre de 2007 72.23.00.00.00 Cinco por ciento (5%) 31 de diciembre de 2007 75.02.10.00.00 Cero por ciento (0%) 31 de diciembre de 2007 75.05.22.00.00 Cero por ciento (0%) 31 de diciembre de 2007 84.07.90.00.10 Cero por ciento (0%) 31 de diciembre de 2007 84.11.82.00.00 Cero por ciento (0%) 31 de diciembre de 2007 84.14.30.92.00 Cero por ciento (0%) 31 de diciembre de 2007 84.14.80.22.10 Cero por ciento (0%) 31 de diciembre de 2007 84.14.80.23.10 Cero por ciento (0%) 31 de diciembre de 2007 84.19.39.10.00 Cero por ciento (0%) 31 de diciembre de 2007 85.01.31.10.00 Cero por ciento (0%) 31 de diciembre de 2007 85.01.40.11.10 Cero por ciento (0%) 31 de diciembre de 2007 85.29.90.90.10 Cero por ciento (0%) 31 de diciembre de 2007 85.32.22.00.00 Cero por ciento (0%) 31 de diciembre de 2007 85.33.10.00.00 Cero por ciento (0%) 31 de diciembre de 2007 87.04.10.00.10 Cero por ciento (0%) 31 de diciembre de 2007 91.07.00.00.00 Cero por ciento (0%) 31 de diciembre de 2007 Vencida la fecha para la aplicación del gravamen arancelario, o, si antes del vencimiento previsto se registra producción subregional, se restablecerá la aplicación del Arancel Externo Común.
El Decreto 476 comenzó a regir a partir del 21 de febrero de 2007, fecha de su publicación en el Diario Oficial 46.549, y modifica en lo pertinente el artículo 1o del Decreto 4589 de 2007 Cordialmente, El Director de Comercio Exterior, RAFAEL ANTONIO TORRES MARTÍN.
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