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DECRETO 1851 de 2003

por el cual se difiere el gravamen arancelario para algunas subpartidas de la cadena de artefactos domésticos.

Tipo
DECRETO
Número
1851
Año
2003
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ş de 1971 y 7ş de 1991 y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1068 del 28 de abril de 2003 dispuso la aplicación de un gravamen arancelario de (cero) 0% para las Subpartidas arancelarias 7321.90.00.10; 8414.30.91.00; 8481.40.00.10; 8504.31.10.10; 8518.90.00.10; 8522.90.90.10; 8522.90.90.20; 8529.90.90.10; 8540.11.00.00; 8548.90.00.10; 9032.10.00.00; correspondientes a los bienes en los cuales no existe producción en la Comunidad Andina y que corresponden a la Cadena de Artefactos Domésticos y Comerciales;

Que el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en su sesión del 16 de mayo de 2003, aprobó establecer indefinidamente el diferimiento a cero (0%) del gravamen arancelario para los bienes sobre los que no hay producción en la región andina, correspondientes a la cadena de Artefactos Domésticos y Comerciales clasificados por las Subpartidas arancelarias antes mencionadas,

DECRETA:

Artículo 1ş. Diferir a cero por ciento (0%) el gravamen arancelario para las siguientes subpartidas arancelarias:

7321900010 8522909020 8414309100 8529909010 8481400010 8540110000 8504311010 8548900010 8518900010 9032100000 8522909010 Artículo 2ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de julio de 2003.

ALVARO URIBE VELEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Jorge Humberto Botero Angulo.

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