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DECRETO 1849 de 1993

por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.

Tipo
DECRETO
Número
1849
Año
1993
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,

DECRETA:

Artículo 1°.

Apruébase el Acuerdo número 10 de 1993 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

“ACUERDO NUMERO 10 DE 1993 (agosto 4)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un Contrato de Administración y Manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios; b) Que el Comité, mediante Acuerdo número 21 del 17 de diciembre de 1992, autorizó a la Federación para efectuar con recursos del Fondo Nacional del Café un aporte de capital, hasta por la suma de $ 27.525.000 moneda corriente, en la constitución de la Sociedad Portuaria Regional de Cartagena; c) Que el aporte efectuado por la Federación en la constitución de esa sociedad corresponde al 50% del valor requerido para mantener una participación del 3% en su capital. Que el 50% restante debe ser pagado en el momento en que ésta reciba la concesión de administración del puerto; d) Que por lo anterior y en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 367 de 1993, se hace necesario efectuar un segundo aporte en la Sociedad Portuaria de Cartagena, por valor de $ 27.525.000 moneda corriente; e) Que el Comité en su sesión de la fecha, con el voto expreso y favorable del seńor Ministro de Hacienda, autorizó a la Federación para efectuar el mencionado aporte de capital,

ACUERDA:

Artículo 1° Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, como administradora del Fondo Nacional del Café y con recursos de éste, para efectuar un segundo aporte de capital en la Sociedad Portuaria de Cartagena por valor de Veintisiete millones quinientos veinticinco mil pesos moneda corriente ($ 27.525.000 Mcte.).

Artículo 2° Autorízase a la Gerencia de la Federación para realizar todos los actos jurídicos y administrativos necesarios para el perfeccionamiento de esta operación.

Artículo 3° Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del seńor Presidente de la República a través del seńor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los cuatro (4) días del mes de agosto de mil novecientos noventa y tres (1993).

El Presidente, (Fdo.) Floresmiro Azuero Ramírez.

El Secretario, (Fdo.) Hernando Galindo Mayne.”

Artículo 2°.

Este Decreto rige desde la fecha de publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 15 de septiembre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.

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