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Concepto 112 de 2012

Concepto 112 de 2012 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Tipo
Concepto
Número
112
Año
2012
Fecha
27 de febrero de 2012
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CONCEPTO 112 DE 2012 (27 febrero) Señor MARCOS ARIAS _madse8@hotmail.com _Bogotá D.C. Ref: Su solicitud de concepto 1 Respetado Señor: Se basa su solicitud en que se responda: _"que pasa si el alcalde de un municipio se niega a otorgar los subsidios al acueducto, si el acueducto no tiene aprobado el RUPS le pueden girar la plata?."_ Antes de brindar una respuesta a sus inquietudes, debemos advertir que el presente documento se formula con el alcance previsto en el artículo _25_ del Código Contencioso Administrativo, toda vez que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la, en respuesta a una petición en la modalidad de consulta, constituyen orientaciones y puntos de vista que no comprometen la responsabilidad de la entidad ni tienen carácter obligatorio ni vinculante. Hechas la anterior precisión se responderá de manera general en los siguientes términos: Respecto a su primera pregunta relacionada con la renuencia del Alcalde en transferir los recursos pertenecientes a los subsidios a los diferentes prestadores de servicios públicos domiciliarios, es pertinente tener en cuenta lo establecido en el Concepto Jurídico SSPD-OAJ-2004-_445_: "Al tenor del numeral 99.8 del artículo _99_ de la Ley 142 de 1994 "Cuando los Concejos creen los fondos de solidaridad para subsidios y redistribución de ingresos y autoricen el pago de subsidios a través de las empresas, pero con desembolsos _de los recursos que manejen las tesorerías municipales, la transferencia de recursos se hará en un plazo de 30 días, contados desde la misma fecha en que se expida la factura a cargo del municipio. Para asegurar la transferencia, las empresas firmarán contratos con el municipio._ " En estos términos señaló el legislador, que el instrumento para asegurar la transferencia de los subidos a las empresas de servicios públicos, es el contrato suscrito con los municipios. Por su parte el artículo _10_ del Decreto 565 de 1996 indicó que "La entidad territorial y la empresa prestadora de servicios públicos definirán el mecanismo más idóneo para garantizar que la transferencia de que trata el inciso anterior se haga efectiva, estableciendo entre otros, _los intereses de mora por el no giro oportuno"._ A su vez, el artículo _11_ ibídem señaló que "Para asegurar esta transferencia, los recursos destinados a otorgar subsidios, y que provengan de las tesorerías de las entidades territoriales, deberán ceñirse en su manejo a lo que se estipule en el contrato que para el efecto debe suscribirse entre el municipio, distrito, o departamento y las entidades encargadas de la prestación de los servicios públicos, e _n el que, entre otros, se establecerán los intereses de mora"_. De acuerdo con los preceptos referidos, la suscripción de los contratos para asegurar la transferencia de recursos para otorgar subsidios surge de una obligación legal. Ahora bien, su inexistencia no es un obstáculo para acceder a dichos recursos. Al respecto, esta Oficina Asesora Jurídica mediante concepto SSPD-OJ-2004-_445_, señaló: "Toda vez que la obligación de otorgar subsidios está creada por la Ley, los prestadores de servicios públicos podrán obtener los recursos necesarios para otorgar subsidios de los Fondos de Solidaridad y/o de las entidades del orden municipal, distrital, departamental o nacional con la presentación de la factura respectiva, sin que exista un contrato previo firmado con el municipio. Sin embargo, la misma ley recomienda la firma del contrato, para asegurar la transferencia". __En caso que el municipio no haya cumplido con la obligación de crear el Fondo de Solidaridad, o no haya apropiado y girado los recursos necesarios para que el fondo pueda cumplir su función, este se constituye en deudor directo de las empresas deficitarias y deberá pagar a ellas directamente la cuenta por cobrar registrada contablemente por concepto de subsidios. __Se desprende, en consecuencia, que si el municipio es renuente al pago de dicha deuda, la empresa bien puede utilizar todos los medios legales que considere necesarios para hacer efectiva la transferencia a la que por ley tiene derecho, entre ellos, la suscripción de acuerdos de pago, cruces de cuentas, conciliaciones, acciones judiciales, etc." _(Subrayado y negrilla fuera del texto original)_ Por tanto si el municipio no trasfiere a las empresas de servicios públicos, los recursos pertenecientes a los subsidios destinados a financiar los estratos 1 y 2, se convertirán en deudores directos de las empresas. En consecuencia ellas tendrán el derecho a realizar una _suscripción de acuerdos de pago, cruces de cuentas, conciliaciones, acciones judiciales, entre otros, con el fin de cobrarle estos recursos._ Ahora bien, en cuanto a si es necesario que el prestador se encuentre registrado en el RUPS para que se lleve a cabo la transferencia de los subsidios, es pertinente señalar que conforme al numeral 9o del artículo _79_ de la Ley 142 de 1994 (Modificado por el artículo _13_ de la Ley 689 de 2001), la tiene la función de establecer, administrar, mantener y operar un registro actualizado de los prestadores de servicios públicos domiciliarios. Es de esta manera que la entidad administra, mantiene y opera el denominado Registro Único de Prestadores – RUPS -, ante el cual _deben inscribirse las empresas prestadoras ya constituidas una vez inician sus actividades encaminadas a la prestación del servicio._ Este registro se encuentra reglamentado principalmente por las resoluciones Resolución No. SSPD _16965_ de 2005 (Modificada por las Resoluciones _27015_ de 2007, _6105_ de 2008 y _15085_ de 2009), en la cual se establecen los requisitos y procedimientos necesarios para adelantar la inscripción, actualización y cancelación ante el RUPS por parte de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios. En lo relacionado con los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, el registro se encuentra reglamentado en la Resolución Compilatoria SSPD No. 201013000 _48765_ del 14 de diciembre de 2010. Ahora bien, es obligación de todos las entidades prestadoras de servicios públicos proceder con la inscripción ante el RUPS una vez haya iniciado sus actividades y aportar la documentación exigida, así como el efectuar las actualizaciones correspondientes, de acuerdo a lo dispuesto en las citadas normas. Recuerde que dicha inscripción no es constitutiva de la calidad de prestador de servicios públicos, ni tampoco es un permiso o autorización para desarrollar el objeto social de tales prestadores, pues no se requiere autorización administrativa alguna para el desarrollo de la personalidad jurídica de quienes presten servicios públicos, pero para poder operar deberán obtener de las autoridades competentes, según sea el caso, las concesiones, permisos y licencias de que tratan los artículos _25_ y _26_. Debido a que la inscripción anteriormente mencionada no es requisito para que la empresa inicie sus actividades, el municipio deberá realizar la transferencia de subsidios para financiar a todas aquellos usuarios del servicio de estratos uno y dos que tienen derecho a los mismos. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones a las que puede estar avocada la empresa de servicios públicos por parte de esta Superintendencia por incumplir con su obligación de inscripción en dicho registro. Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: _http://basedoc.superservicios.gov.co_ Ahí encontrará normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad. Cordialmente, MARINA MONTES ALVAREZ Jefe Oficina Asesora Jurídica NOTAS AL FINAL 1. Reparto: 409 Radicado No. 2012-529-005978-2 | Preparado por: | ANDRÉS MONTENEGRO SARASTI, Abogado Oficina Asesora Jurídica ---|--- Revisado por: | MARÍA DEL CARMEN SANTANA SUAREZ, Coordinadora Grupo de Conceptos TEMA: | SUBSIDIOS, Giro de recursos

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