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Concepto 15 de 2012

Concepto 15 de 2012 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Tipo
Concepto
Número
15
Año
2012
Fecha
20 de enero de 2012
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CONCEPTO 15 DE 2012 (Enero 20) Bogotá D.C. Señor MIGUEL ROJAS juanamaria05@hotmail.com | Ref: | Su solicitud de concepto(1) ---|--- Respetado Señor:

_ Se basa su solicitud en que se indique cuales son los parámetros para clasificar un inmueble como comercial dentro del régimen de servicios públicos domiciliarios.

_ Antes de brindar una respuesta a sus inquietudes, debemos advertir que el presente documento se formula con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, toda vez que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en respuesta a una petición en la modalidad de consulta, constituyen orientaciones y puntos de vista que no comprometen la responsabilidad de la entidad ni tienen carácter obligatorio ni vinculante.

Hecha la anterior precisión se responde de manera general en los siguientes términos:

Esta Oficina Asesora Jurídica ha señalado, mediante concepto SSPD-OAJ-2010-667 al estudiar la normatividad aplicable a efectos de que las empresas de servicios públicos clasifiquen a un predio como comercial, lo siguiente:

_ "La Ley _ 142 _de 1994 únicamente se ocupó de la estratificación de los usuarios residenciales, sin entrar a definir nada respecto de los usos de los distintos servicios, tales como el comercial e industrial. Ha sido por vía reglamentaria o regulatoria en cada uno de los servicios públicos domiciliarios como se han hecho algunas precisiones sobre la materia, así como también a través de los contratos de condiciones uniformes de cada empresa._

El Decreto 229 _de 2002, por el cual se modifica el Decreto_ 302 _de 2000 que reglamentó la Ley_ 142 _de 1994 en lo que tiene que ver con la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, adoptó las siguientes definiciones._

Artículo 1 _o. El artículo_ 3 _o del Decreto 302 de 2000, quedará así:_

Artículo 3 _o. Glosario: Para la aplicación del presente Decreto se definen los siguientes conceptos:_

(...)

3.35. Servicio comercial: Es el servicio que se presta a predios o inmuebles destinados a actividades comerciales, en los términos del Código de Comercio.

3.36. Servicio residencial: Es el servicio que se presta para el cubrimiento de las necesidades relacionadas con la vivienda de las personas.

(...)

3.37. Servicio especial: Es el que se presta a entidades sin ánimo de lucro, previa solicitud a la empresa y que requiere la expedición de una resolución interna por parte de la entidad prestadora, autorizando dicho servicio.

3.38. Servicio industrial: Es el servicio que se presta a predios o inmuebles en los cuales se desarrollen actividades industriales que corresponden a procesos de transformación o de otro orden.

De acuerdo con estas definiciones, todo uso diferente del cubrimiento de necesidades relacionadas con la vivienda de las personas (art. 3 _.35) tendrá el tratamiento de comercial o industrial, a menos que se trate usuarios especiales u oficiales._

Ahora bien, para efectos de determinar si una actividad es comercial o no, el numeral 3.35 remite al Código de Comercio, para lo cual habrá que analizarse en cada caso particular los artículos 10 _,_ 20 _,_ 21 _,_ 22 _,_ 23 _,_ 100 _y_ 1192 _de dicho Código._

En principio parece que la definición de actividad comercial no resulta tan compleja para efectos de la clasificación del servicio y el cobro de la tarifa; pero no sucede lo mismo con el servicio industrial cuya definición es demasiado amplia y ambigua al señalar el numeral 3.38 que es todo proceso de transformación o de otro orden.

Sin embargo, la regulación hizo mayor precisión para efectos de la facturación a pequeños establecimientos comerciales e industriales conexos a las viviendas. En efecto, el artículo 2.4.2.1 _de la Resolución 151 de 2001 expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable dispone que se le dará tratamiento de usuarios residenciales a los pequeños establecimientos conexos a viviendas con una acometida de acueducto no superior a media pulgada ( ½" )._

Respecto del servicio de aseo el Decreto 1713 _de 2002 por el cual se reglamenta la Ley_ 142 _de 1994, la Ley_ 632 _de 2000 y la Ley_ 689 _de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, definió con mayor fortuna a los usuarios residenciales y comerciales e industriales así:_

Artículo 1 _. Definiciones. Para los efectos de este Decreto, se adoptan las siguientes definiciones:_

(...)

Usuario residencial. Es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad residencial privada o familiar, y se beneficia con la prestación del servicio de aseo. Se considera como servicio de aseo residencial el prestado a aquellos locales que ocupen menos de veinte (20) metros cuadrados de área, exceptuando los que produzcan más de un metro cúbico de residuos sólidos al mes.

Usuario no residencial. Es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad comercial, industrial o de servicios, y otros no clasificados como residenciales y se beneficia con la prestación del servicio de aseo.

(...)"

Por tanto, la clasificación del inmueble depende del resultado de las visitas que realicen las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios a los diferentes inmuebles teniendo en cuenta los lineamientos señalados por las comisiones de regulación, clasificación que es individual para cada inmueble.

Adicionalmente, el cobro por concepto de la prestación del servicio depende de la clasificación que se otorga a cada uno de los inmuebles.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: _http://basedoc.superservicios.gov.co_ Ahí encontrará normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Cordialmente, ** MARINA MONTES ALVAREZ Jefe Oficina Asesora Jurídica NOTA AL FINAL:

1. Reparto: 1937 Radicado No. 2011-529-065284-2

Preparado por: ANDRÉS MONTENEGRO SARASTI, Abogado Oficina Asesora Jurídica Revisado por: MARÍA DEL CARMEN SANTANA SUAREZ, Coordinadora Grupo de Conceptos TEMA: ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, Clasificación del inmueble como comercial.

**

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