DECRETO 1848 de 1993
por el cual se hacen unas designaciones en la Comisión Mixta para el Estudio del Café, se designan los Miembros de la Subcomisión y se corrige el artículo 1° del Decreto 1588 del 17 de agosto de 1993.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1848
- Año
- 1993
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales especialmente las conferidas en el artículo 1° del Decreto 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1°.
Desígnase a los doctores Germán Botero de los Ríos, identificados con la cédula de ciudadanía número 13505 de Bogotá, y Gilberto Aragón Londońo identificado con la cédula de ciudadanía número 1216 de Bogotá, como Miembros de la Comisión Mixta para el Estudio del Café, en representación del Sector Privado;
Artículo 2°.
Desígnase al doctor Santiago Perry Rubio, identificado con la cédula de ciudadanía número 19146450 de Bogotá, como Delegado del Gobierno Nacional en la Comisión Mixta para el Estudio del Café.
Artículo 3°.
Desígnase a los doctores Mauricio Cabrera Galvis, identificado con la cédula de ciudadanía número 19177525 de Bogotá, Jorge Ospina Sardi, identificado con la cédula de ciudadanía número 17185396 de Bogotá, Germán Botero de los Ríos, identificado con la cédula de ciudadanía número 13505 de Bogotá, Gilberto Aragón Londońo, identificado con la cédula de ciudadanía número 1216 de Bogotá, Enrique Luque Carulla, identificado con la cédula de ciudadanía número 117607 de Bogotá, y Juan Camilo Restrepo Salazar, identificado con la cédula de ciudadanía número 17157159 de Bogotá, como Miembros de la Comisión para el Estudio del Café.
Artículo 4°.
Aclárase el artículo 1° del Decreto 1588, del 17 de agosto de 1993, en el sentido de manifestar que el número de la cédula de ciudadanía de la doctora María Mercedes Cuéllar de Martínez, es 41366061 de Bogotá y no como se expresó en el artículo que se aclara.
Artículo 5°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 15 de septiembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.