DECRETO 1846 de 1990
por el cual se adicionan y modifican los Decretos 2759 de 1979 y 33 de 1990.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1846
- Año
- 1990
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Política y los artículos 11 y 82 del Decreto extraordinario 1042 de 1978,
DECRETA:
Artículo 1°.
Adiciónase el artículo 2° del Decreto 2759 de 1979, con la descripción de la naturaleza general de las funciones para los empleos de que trata el Decreto extraordinario 50 de 1990, así:
Código Denominación y descripción. 2200 Controlador Presupuestal. Ejecución de control, organización, coordinación, estudio y análisis de políticas, programas y proyectos inherentes a los sectores presupuestales. 3140 Especialista en Presupuesto. Investigación, asesoría y desarrollo de conocimientos especializados en materia presupuestal acorde con las políticas y lineamientos previamente fijados. 3145 Especialista Tributario. Investigación y aplicación de conocimientos especializados en materia tributaria conforme a las políticas y lineamientos. 3150 Especialista Aduanero. Investigación, asesoría y desarrollo de conocimientos especializados en materia aduanera conforme a las políticas y lineamientos 4200 Técnico Aduanero. Ejecución de labores de carácter técnico relacionadas con fijación de precios, clasificación de mercancías y documentaciones
Artículo 2°.
Adiciónase y modifícase el artículo 17 del Decreto 33 de 1990, así:
Código Grado Denominación y descripción. 0100 14 12 Director General de Ministerio o Departamento Administrativo. Los requisitos mínimos serán los fijados en el artículo 17 del Decreto 33 del 2 de enero de 1990 para el empleo de Director General de Ministerio o Departamento Administrativo.
1005 Secretario de la Presidencia de la República. Título de formación en educación superior o cinco (5) ańos de experiencia. 1010 Secretario Privado de la Presidencia de la República Título de formación en educación superior o cinco (5) ańos de experiencia. 1025 Subsecretario General de la Presidencia de la República. Título de formación en educación superior o tres ańos de experiencia. 2035 18 Director Regional Los requisitos mínimos serán los fijados en el artículo 17 del Decreto 33 del 2 de enero de 1990 para el empleo de Director Regional 2040 17 Jefe División Los requisitos mínimos serán los fijados en el artículo 17 del Decreto 33 del 2 de enero de 1990 para el empleo de Jefe de División. 2200 13 12 Controlador Presupuestal Título de formación en educación superior; curso de formación avanzada o de post-grado y cinco (5) ańos de experiencia.
Título de formación en educación superior; curso de formación avanzada o de post-grado y cuatro (4) ańos de experiencia. 2075 12 11 Jefe de Sección. Título de formación en educación superior; curso de formación avanzada o de post-grado y cinco (5) ańos de experiencia.
Título de formación en educación superior; curso de formación avanzado o de post-grado y cuatro (4) ańos de experiencia. 2185 10 08 Registrador Seccional. Para cualquiera de los grados se requiere acreditar los requisitos exigidos en el artículo 155 del Decreto-ley 960 de 1970 2195 07 Director de Unidad de Institución Técnica Profesional. Los requisitos mínimos serán los fijados en el artículo 17 del Decreto 33 del 2 de enero de 1990 para el empleo de Director de Unidad de Instituto Técnico Profesional. 2070 16 14 Administrador de Aduanas Título de formación en educación superior; curso de formación avanzada o post-grado y cuatro (4) ańos de experiencia.
Título de formación en educación superior; curso de formación avanzada o de post-grado y tres (3) ańos de experiencia 3010 14 Profesional Especializado. Título de formación en educación superior; curso de formación avanzada o de post-grado y cinco (5) ańos de experiencia 3140 14 13 12 11 10 09 Especialista en Presupuesto Título de formación en educación superior; curso de formación avanzada o de post-grado y cinco (5) ańos de experiencia.
Título de formación en educación superior; curso de formación avanzada o de post-grado y cuatro (4) ańos de experiencia Título de formación en educación superior; curso de formación avanzada o de post-grado y tres (3) ańos de experiencia Título de formación en educación superior; curso de formación avanzada o de post-grado y dos (2) ańos de experiencia Título de formación en educación superior; curso de formación avanzada o de post-grado y un (1) ańo de experiencia Título de formación en educación superior; curso de formación avanzada o de post-grado. 3145 14 13 12 11 10 09 Especialista Tributario Título de formación en educación superior; curso de formación avanzada o de post-grado; curso específico y cuatro (4) ańos de experiencia Título de formación en educación superior; curso de formación avanzada o de post-grado; curso específico y tres (3) ańos de experiencia Título de formación en educación superior; curso de formación avanzada o de post-grado; curso específico y dos (2) ańos de experiencia Título de formación en educación superior; curso de formación avanzada o de post-grado; curso específico y un (1) ańo de experiencia Título de formación en educación superior; curso de formación avanzada o de post-grado y curso específico Título de formación en educación superior y curso específico. 3150 14 13 12 11 10 09 Especialista Aduanero. Título de formación en educación superior; curso de formación avanzada o de post-grado; curso de capacitación aduanera y cinco (5) ańos de experiencia.
Título de formación en educación superior; curso de formación avanzada o de post-grado; curso de capacitación aduanera y cuatro (4) ańos de experiencia.
Título de formación en educación superior; curso de formación avanzada o de post-grado; curso de capacitación aduanera y tres (3) ańos de experiencia.
Título de formación en educación superior; curso de formación avanzada o de post-grado; curso de capacitación aduanera y dos (2) ańos de experiencia.
Título de formación en educación superior; curso de formación avanzada o de post-grado; curso de capacitación aduanera y un (1) ańo de experiencia.
Título de formación en educación superior; curso de formación avanzada o de post-grado; curso de capacitación aduanera. 4035 15 14 13 12 11 10 09 08 Técnico en Presupuesto Aprobación de formación en educación superior y seis (6) ańos de experiencia Aprobación de formación en educación superior y cinco (5) ańos de experiencia.
Aprobación de cuatro (4) ańos de formación en educación superior y cinco (5) ańos de experiencia Aprobación de cuatro (4) ańos de formación en educación superior y cuatro (4) ańos de experiencia Aprobación de tres (3) ańos de formación en educación superior o título de tecnólogo y cuatro (4) ańos de experiencia.
Aprobación de tres (3) ańos de formación en educación superior o título de tecnólogo y tres (3) ańos de experiencia Aprobación de dos (2) ańos de formación en educación superior o título de tecnólogo profesional y tres (3) ańos de experiencia Aprobación de dos (2) ańos de formación en educación superior o título de técnico profesional y dos (2) ańos de experiencia 4015 15 14 13 12 11 10 09 08 07 Técnico Tributario. Aprobación de formación en educación superior; curso específico y cinco (5) ańos de experiencia.
Aprobación de formación en educación superior; curso específico y cuatro (4) ańos de experiencia.
Aprobación de cuatro (4) ańos de formación en educación superior; curso específico y cuatro (4) ańos de experiencia Aprobación de cuatro (4) ańos de formación en educación superior; curso específico y tres (3) ańos de experiencia.
Aprobación de tres (3) ańos de formación en educación superior o título de tecnólogo; curso específico y tres (3) ańos de experiencia.
Aprobación de tres (3) ańos de formación en educación superior o título de tecnólogo; curso específico y dos (2) ańos de experiencia.
Aprobación de dos (2) ańos de formación en educación superior o título de técnico profesional y dos (2) ańos de experiencia Aprobación de dos (2) ańos de formación en educación superior o título de técnico profesional y un (1) ańo de experiencia.
Aprobación de un (1) ańo de formación en educación superior 4200 13 12 11 10 09 08 07 Técnico Aduanero. Aprobación de cuatro (4) ańos de formación en educación superior; curso de capacitación aduanera y cuatro (4) ańos de experiencia Aprobación de cuatro (4) ańos de formación en educación superior; curso de capacitación aduanera y tres (3) ańos de experiencia.
Aprobación de tres (3) ańos de formación en educación superior o título de tecnólogo; curso de capacitación aduanera y tres (3) ańos de experiencia Aprobación de tres (3) ańos de formación en educación superior o título de tecnólogo; curso de capacitación aduanera y dos (2) ańos de experiencia Aprobación de dos (2) ańos de formación en educación superior o título de técnico profesional; curso de capacitación aduanera y dos (2) ańos de experiencia.
Aprobación de dos (2) ańos de formación en educación superior o título de técnico profesional; curso de capacitación aduanera y un (1) ańo de experiencia.
Aprobación de un (1) ańo de formación en educación superior y curso de capacitación aduanera. 4100 09 08 07 06 05 Operador Equipo de Sistemas. Aprobación de dos (2) ańos de formación en educación superior o título de técnico profesional; curso específico y un 1 ańo de experiencia Aprobación de un (1) ańo de formación en educación superior; curso específico y dos (2) ańos de experiencia.
Diploma de bachiller; curso específico y tres (3) ańos de experiencia.
Diploma de bachiller; curso específico y dos (2) ańos de experiencia.
Diploma de bachiller; curso específico y un (1) ańo de experiencia. 4060 12 11 10 09 08 07 Programador de Sistemas. Aprobación de cuatro 4 ańos de formación en educación superior; curso específico y un (1) ańo de experiencia.
Aprobación de tres (3) ańos de formación en educación superior o título de técnico; curso específico y dos (2) ańos de experiencia.
Aprobación de dos 2 ańos de formación en educación superior o título de técnico profesional; curso específico y tres (3) ańos de experiencia.
Aprobación de dos (2) ańos de formación en educación superior o título de técnico profesional; curso específico y dos (2) ańos de experiencia.
Diploma de bachiller; curso específico y tres (3) ańos de experiencia.
Diploma de bachiller; curso específico y dos (2) ańos de experiencia. 5065 18 17 Comisario. Terminación de educación superior y dos (2) ańos de experiencia.
Terminación de educación superior y un (1) ańo de experiencia. 5135 17 Cabo de Aduanas. Haber sido durante tres (3) ańos Cabo de Aduanas grado salarial 15 y cumplir los requisitos para el grado salarial 12 5075 20 Sargento de Aduanas Haber sido durante cinco (5) ańos Sargento de Aduanas grado salarial 18 y cumplir los requisitos para el mismo grado 18 6000 Operario Calificado. Aprobación de dos (2) ańos de educación secundaria y un ańo de experiencia
Artículo 3°.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público en su manual específico podrá exigir que el curso específico, sea obtenido en la Escuela Nacional de Impuestos.
Artículo 4°.
Los ańos de experiencia específica exigidos por el desempeńo de los empleos de Especialista Aduanero y Técnico Aduanero, podrán ser compensados por experiencia relacionada adquirida en la Dirección General de Aduanas o en entidades que desarrollen funciones afines o complementarias con las actividades aduaneras y de comercio exterior.
Artículo 5°.
La capacitación aduanera podrá ser la impartida de acuerdo con los currículos aprobados por la Subdirección “Escuela Nacional de Aduanas” de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En ningún caso podrá compensarse el requisito de capacitación aduanera salvo para los actuales funcionarios que desempeńen empleos en los cual se exija este requisito. En el Manual Interno de los organismos se podrán establecer equivalencias especiales respecto del requisito de la capacitación aduanera.
Artículo 6°.
El artículo 14 del Decreto 33 de 1990, quedará así:
De las equivalencias. Los requisitos mínimos de que trata el presente Decreto no podrán ser disminuidos y sólo podrán compensarse de acuerdo con las equivalencias entre estudios y experiencia que se establecen más adelante Las equivalencias entre estudios y experiencia podrán fijarse directamente por las entidades, acordes con la jerarquía, funciones y responsabilidades de cada empleo Dicha equivalencia será efectuada por acto administrativo y no requerirá aprobación del Departamento Administrativo del Servicio Civil Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 14 DECRETO 33 de 1990
Artículo 7°.
El artículo 16 del Decreto 33 de 1990, quedará así:
De la prohibición de hacer equivalentes o compensar requisitos. Cuando para desempeńar las funciones de un empleo sea necesario ejercer una profesión, de grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstos en las leyes o en sus reglamentos no podrán ser compensados por experiencia u otras calidades salvo cuando las mismas leyes o sus reglamentos así lo establezcan. El Manual especifico o mediante acto administrativo autónomo de las entidad, especificará cuando fuere necesario, qué empleos conlleven el ejercicio de una profesión, arte u oficio.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 16 DECRETO 33 de 1990
Artículo 8°.
Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona y modifica los Decretos 2759 de 1979 y 33 de 1990 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Afecta la vigencia de: Adiciona y modifica DECRETO 33 de 1990 Adiciona y modifica DECRETO 2759 de 1979 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de agosto de 1990.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, William René Parra Gutiérrez.
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