DECRETO 1845 de 2003
por el cual se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Primer Protocolo Modificatorio del Acuerdo del Alcance Parcial número 29, suscrito entre la República de Colombia y la República de Panamá.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1845
- Año
- 2003
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el artÝculo 189, numeral 25 de la Constituci¾n PolÝtica y en desarrollo de las Leyes 6¬ de 1971, 45 de 1981 y 7¬ de 1991, yá áá Por errores e inconsistencias de diverso orden, publicamos completo el texto del Decreto 1845 del 4 de julio de 2003, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, aparecido como 845 en el Diario Oficial n·mero 45.242 del martes 8 de julio de 2003, pßgina 6. á En el Diario Oficial 45.242 de julio 8 de 2003, pßgina 6, se public¾ como Decreto 845 del 4 de julio de 2003, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, lo que en realidad es el Decreto 1845 "por el cual se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Primer Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Alcance Parcial n·mero 29 suscrito entre la Rep·blica de Colombia. á
CONSIDERANDO:
á áá Que el Tratado de Montevideo 1980, que instituye la Asociaci¾n Latinoamericana de Integraci¾n, ALADI, fue aprobado por el Congreso de la Rep·blica mediante la Ley 45 de 1981;á áá Que en desarrollo de los mecanismos previstos en el mencionado Tratado, en especial el artÝculo 25, los Gobiernos de la Rep·blica de Colombia y la Rep·blica de Panamß suscribieron el Acuerdo de Alcance Parcial n·mero 29 firmado en Cartagena de Indias, el 9 de julio de 1993;á áá Que los compromisos arancelarios contenidos en el citado Acuerdo de Alcance Parcial n·mero 29, fueron puestos en vigencia por el Gobierno de la Rep·blica de Colombia mediante el Decreto 2781 del 22 de diciembre de 1994;á áá Que el 28 de abril de 2003 los Gobiernos de la Rep·blica de Colombia y la Rep·blica de Panamß suscribieron el Primer Protocolo Adicional del Acuerdo de Alcance Parcial n·mero 29, con el objeto de modificar el Anexo II de este Acuerdo con la preferencia que consta en la Lista "Modificaciones al Anexo II de abril de 2003" de dicho Protocolo, y de igual manera con el objeto de adicionar productos con mßrgenes mutuos de preferencias arancelarias fijas a los Anexos II y III de dicho Acuerdo denominados de "Productos de Colombia que Panamß desgravarß en el marco del Acuerdo de Alcance Parcial" y de "Productos de Panamß que Colombia desgravarß en el marco del Acuerdo de Alcance Parcial", respectivamente,á áá
DECRETA:
á áá áá
ArtÝculo 1║. La importaci¾n de los siguientes productos originarios y procedentes de Panamß, pagarß los gravßmenes arancelarios que resulten de multiplicar el gravamen aplicable en cada caso a terceros paÝses por el Ýndice que aparece al frente de cada producto:á Subpartidasá Descripci¾n de los Productosá Indiceá Arancelariasá de Colombiaá 0105110000á Gallos y gallinas, vivos, de peso inferior o igual a 185 g.á 0,00á 0302310000á Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga), frescos o refrigeradosá 0,00á 0302320000á Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares), frescos o refrigeradosá 0,00á 0302390000á Los demßs atunes (del gÚnero Thunnus), frescos o refrigeradosá 0,00á 0302650000á Escualos, frescos o refrigeradosá 0,00á 0302690000á Los demßs pescados, excepto los hÝgados, huevas y lechas, frescos o refrigeradosá 0,00á 0303420000á Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares), congeladosá 0,00á 0303750000á Escualos, congeladosá 0,00á 0407001000á Huevos de ave con cßscara (cascar¾n), para incubará 0,00á 0904110000á Pimienta sin triturar ni pulverizará 0,00á 0904120000á Pimienta triturada o pulverizadaá 0,00á 0910910000á Mezclas de las demßs especias, previstas en la Nota 1 b) de este capÝtuloá 0,20á 1604110000á Preparaciones y conservas de Salmones enteros o en trozosá 0,40á 1604141000á Preparaciones y conservas de atunes, enteros o en trozosá 0,40á 1604142000á Preparaciones y conservas de listados y bonitos, enteros o en trozosá 0,40á 1604190000á Las demßs preparaciones y conservas de pescado entero o en trozosá 0,40á 1604200000á Las demßs preparaciones y conservas de pescadoá 0,40á 1806100000á Cacao en polvo con adici¾n de az·car u otro edulcoranteá 0,40á 2003100000á Hongos del gÚnero Agaricus preparados o conservados(excepto en vinagre o acidoacÚtico)á 0,00á 2009110000á Jugo de naranja, congeladoá 0,30á 2009120000á Jugo de naranja, sin congelar, de valor Brix inferior o igual a 20á 0,30á 2009190000á Los demßs jugos de naranja, sin fermentar y sin adici¾n de alcohol, incluso con adici¾n de az·car u otro edulcoranteá 0,30á 2009610000á Jugo de uva (incluido el mosto), de valor Brix inferior o igual a 30, sin concentrará 0,30á 2009690000á Los demßs jugos de uva (incluido el mosto), sin fermentar y sin adici¾n de alcohol, incluso con adici¾n de az·car u otro edulcorante, sin concentrará 0,30á 2009710000á Jugo de manzana, de valor Brix inferior o igual a 20, sin concentrará 0,30á 2009790000á Los demßs jugos de manzana, sin fermentar y sin adici¾n de alcohol, incluso con adici¾n de az·car u otro edulcorante, sin concentrará 0,30á 2009801200á Jugo de "maracuyß" (parchita) (Passiflora edulis), sin fermentar y sin adici¾n de alcohol, incluso con adici¾n de az·car u otro edulcorante, concentradosá 0,30á 2009801900á Los demßs jugos de cualquier otra fruta o fruto, sin fermentar y sin adici¾n de alcohol, incluso con adici¾n de az·car u otro edulcoranteá 0,30á 2009802000á Jugo de una hortaliza, sin fermentar y sin adici¾n de alcohol, incluso con adici¾n de az·car u otro edulcoranteá 0,30á 2103100000á Salsa de soja (soya)á 0,50á 2103902000á Condimentos y sazonadores, compuestosá 0,40á 2104101000á Preparaciones para sopas, potajes o caldos (caldos deshidratados en pasta o en polvo)á 0,80á 2106100010á Concentrados de proteÝna de soya, con contenido de proteÝna en base seca entre 65% y 75%á 0,50á 2106100090á Los demßs concentrados de proteÝnas y sustancias proteicas texturadasá 0.50á 3006600000á Preparaciones quÝmicas anticonceptivas a base de hormonas, de otros productos de la partida 29.37 o de espermicidasá 0,50á 3203001100á Materias colorantes de campecheá 0,00á 3203001200á Materias colorantes de clorofilasá 0,00á 3203001400á Materias colorantes de achiote (onoto, bija)á 0,00á 3203001500á Materias colorantes de marigold (xant¾fila)á 0,00á áá áá Subpartidas Arancelarias de Colombia á Descripci¾n de los Productos á Indice á 3203001600á Materias colorantes de maÝz morado (antocianina)á 0,00á 3203001900á Las demßs materias colorantes de origen vegetalá 0,00á 3203002100á Materias colorantes de carmÝn de cochinillaá 0,00á 3203002900á Materias colorantes de origen animalá 0,00á 3301291000á Aceites esenciales de anÝsá 0,00á 3301292000á Aceites esenciales de eucaliptoá 0,00á 3301299000á Los demßs aceites esenciales, excepto los de agriosá 0,00á 3301300000á Resinoidesá 0,00á 3301909000á Los demßs subproductos terpÚnicos residuales de la desterpenaci¾n de los aceites esencialesá 0,00á 3302109000á Las demßs mezclas de sustancias odorÝferas y mezclas (incluidas las disoluciones alcoh¾licas) a base de una o varias d e estas sustancias, de los tipos utilizados en las industrias alimentarias o de bebidasá 0,00á 3302900000á Las demßs mezclas de sustancias odorÝferas y mezclas (incluidas las disoluciones alcoh¾licas) a base de una o varias de estas sustancias, de los tipos utilizados como materias bßsicas para la industriaá 0,00á 3926906000á Protectores antirruidos, de plßsticoá 0,00á 4413000000á Madera densificada en bloques, tablas, tiras o perfiles.á 0,00á 4418200000á Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales de maderaá 0,00á 4809100000á Papel carb¾ná 0,00á 4816100000á Papel carb¾n, incluso acondicionado en cajasá 0,00á 6112410000á Ba±adores para mujeres o ni±as, de fibras sintÚticasá 0,00á 6507000000á Desudadores, forros, fundas, armaduras, vÝseras y barboquejos, para sombrererÝa.á 0,00á 7308300000á Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales de fundici¾n, hierro o Acero.á 0,50á 7323100000á Lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y artÝculos similares para fregar, lustrar o usos anßlogos.á 0,50á 9004901000á Gafas protectoras para el trabajoá 0,00á 9405401000á Aparatos elÚctricos para alumbrado p·blico (con base de metal com·n).á 0,40á 9405402000á Proyectores de luz.á 0,00á 9405910000á Partes de vidrio para aparatos de alumbrado (de alumbrado elÚctrico).á 0,40á 9603400000á Rodillos para pintar sin montar en un mangoá 0,00á 9603909000á Fregonas para el suelo (trapeador), incluso sin aljofifas o estropajos.á 0,20á 9605000000á Juegos o surtidos de viaje para aseo personal, costura o limpieza del calzado o de prendas de vestirá 0,00á áá ArtÝculo 2║. El otorgamiento de las preferencias anteriormente citadas en favor de Panamß, se ce±irß a todas las disposiciones del Acuerdo de Alcance Parcial n·mero 29 y sus Normas de Origen, del 9 de julio de 1993.á áá ArtÝculo 3║. El presente decreto rige a partir de su publicaci¾n en el Diario Oficial.á áá PublÝquese y c·mplase.á áá Dado en Bogotß, D. C., a 4 de julio de 2003.á áá ALVARO URIBE VELEZ á áá El Ministro de Hacienda y CrÚdito P·blico,á áá Alberto Carrasquilla Barrera. á áá El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,á áá Jorge Humberto Botero Angulo. á áá áá
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