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DECRETO 1844 de 1993

por el cual se reglamenta la Ley 19 de 1990.

Tipo
DECRETO
Número
1844
Año
1993
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artÝculo 189 de la Constituci¾n PolÝtica, yá áá

CONSIDERANDO:

á áá Que mediante la Ley 19 de 1990, se reglament¾ la profesi¾n de TÚcnico Electricista;á áá Que el artÝculo 3░ de la mencionada disposici¾n confiri¾ al Ministerio de Minas y EnergÝa, la facultad para expedir la matrÝcula para ejercer la profesi¾n de TÚcnico Electricista;á áá Que mediante Decreto 277 de 1993, se orden¾ que a partir del 1░ de agosto de 1993 no podrß ejercer la profesi¾n de TÚcnico Electricista quien no posea la correspondiente matrÝcula expedida por el Ministerio de Minas y EnergÝa;á áá Que teniendo en cuenta que todavÝa faltan por tramitar un buen n·mero de matrÝculas solicitadas, se hace necesario adoptar un mecanismo transitorio para la cumplida ejecuci¾n de la ley, que permita el ejercicio vßlido de la profesi¾n a los TÚcnicos Electricistas que presentaron su solicitud con la documentaci¾n completa antes del 1░ de agosto de 1993 ante el Consejo Nacional de TÚcnicos Electricistas, Conte, en consecuencia, se les otorgarß una matrÝcula provisional vßlida hasta el 1░ de enero de 1994,á áá

DECRETA:

á áá

ArtÝculo 1░ El Ministerio de Minas y EnergÝa podrß expedir matrÝcula con carßcter provisional a los TÚcnicos Electricistas que presentaron la documentaci¾n completa antes del 1░ de agosto de 1993, la cual serß vßlida hasta de 1░ de enero de 1994.á áá ArtÝculo 2░ Para efecto del artÝculo anterior, el Ministerio de Minas y EnergÝa expedirß la matrÝcula provisional teniendo como base que el interesado haya presentado la documentaci¾n completa antes del 1░ de agosto de 1993, y por consiguiente su matrÝcula profesional definitiva se encuentra en trßmite.á áá ArtÝculo 3░ El Ministerio de Minas y EnergÝa s¾lo podrß expedir matrÝculas provisionales hasta el 31 de diciembre de 1993.á áá ArtÝculo 4░ El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.á áá PublÝquese y c·mplase.á áá Dado en SantafÚ de Bogotß, D. C., a 15 de septiembre de 1993.á áá CESAR GAVIRIA TRUJILLO á áá El Ministro de Minas y EnergÝa,á áá Guido Alberto Nule AmÝn. á

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