DECRETO 1843 de 1993
por el cual se aprueba el Acuerdo número 0025 del 29 de julio de 1993 que establece la planta de personal del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1843
- Año
- 1993
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO LEY El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 numeral 14 de la Constitución Nacional y el artículo 74 del Decreto-ley 1042 de 1978,
DECRETA:
Artículo 1.
° Apruébase la planta de personal del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas, adoptada por su Junta Directiva, mediante el Acuerdo número 0025 del 29 de julio de 1993, cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO NUMERO 0025 DE 1993 (julio 29)
“por el cual se adopta la planta de personal del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas, INEA”.
La Junta Directiva del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas, en uso de su facultades legales, estatutarias, y en especial de las conferidas por el artículo 45 del Decreto número 2119 del 29 de diciembre de 1992,
ACUERDA:
Artículo 1° Suprímense los siguientes cargos de la planta de personal del Instituto de Asuntos Nucleares, establecida mediante Decreto número 840 del 11 de mayo de 1987:
N° de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado Servicios Auxiliares.
1 Auxiliar Administrativo 5120 09 2 Celadores 6020 06 Radiofísica Sanitaria.
1 Técnico Operativo 4080 09 1 Auxiliar de Técnico 4110 05 Tecnología y Física Nuclear.
1 Profesional Especializado 3010 08 1 Técnico Operativo 4080 09 Aplic. Inge. e Industria.
1 Técnico Operativo 4080 09 2 Auxiliar de Técnico 4110 05 Química y Bioquímica.
2 Profesional Universitario 3020 06 1 Auxiliar de Técnico 4110 06 2 Auxiliar de Técnico 4110 05 Aplicaciones Agropecuarias.
1 Auxiliar de Técnico 4110 05 Materias Primas.
1 Profesional Especializado 3010 10 1 Profesional especializado 3010 08 2 Auxiliares de Técnico 4110 06 Servicios de Taller.
1 Operario Calificado 6000 07 Artículo 2° Las funciones propias del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
N° de cargos Dependencias y denominación del empleo Código Grado DIRECCION GENERAL.
1 Director General de Establecimiento Público 0015 18 1 Secretario Bilingüe 5235 23 1 Secretario Ejecutivo 5040 17 1 Conductor Mecánico 6010 09 PLANTA GLOBALIZADA N° de cargos Denominación del empleo Código Grado 1 Secretario General de Entidad Descentralizada 0037 09 2 Subdirector General de Establecimiento Público 0040 09 5 Jefe de Oficina 2045 20 10 Jefe de División 2040 18 18 Investigador Científico 3000 15 29 Profesional Especializado 3010 10 22 Profesional Universitario 3010 08 13 Profesional Universitario 3020 04 10 Técnico Administrativo 4065 11 9 Técnico Operativo 4080 11 5 Técnico Operativo 4080 07 8 Secretario Ejecutivo 5040 17 11 Secretario Ejecutivo 5040 15 4 Auxiliar Administrativo 5120 11 4 Auxiliar Administrativo 5120 10 2 Operario Calificado 6000 10 2 Operario Calificado 6000 08 2 Operario Calificado 6000 07 3 Conductor Mecánico 6010 08 8 Auxiliar de Servicios Generales 6035 07 Artículo 3° El Director General, mediante acto administrativo, distribuirá el personal en los cargos de la Planta Globalizada de que trata el presente Acuerdo, entre las diferentes dependencias, conforme a la estructura interna, los planes y programas trazados por el Instituto y las necesidades del servicio.
Artículo 4° Mientras se producen las incorporaciones de los funcionarios a la nueva planta de personal continuarán devengando el salario que les correspondía en la anterior planta, hasta el día en que tomen posesión del cargo en la planta que se adopta en el presente Acuerdo.
Parágrafo. Las incorporaciones no implican solución de continuidad en el servicio para ningún efecto legal. Estas incorporaciones en la nueva planta de personal, así como las posesiones en los nuevos cargos, deberán comenzar a realizarse a partir de la fecha de publicación del Decreto que apruebe el presente Acuerdo.
Artículo 5° Los funcionarios que a la fecha de publicación del Decreto que aprueba el presente Acuerdo se hallen nombrados en cualquiera de los cargos relacionados en el artículo 1° del presente Acuerdo, tendrán derecho al pago de la indemnización de que trata el artículo 8° de la Ley 27 de 1992 y su Decreto reglamentario 1223 del 28 de junio de 1993.
Artículo 6° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias, y para su validez requiere la aprobación mediante decreto del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los veintinueve (29) días del mes de junio de mil novecientos noventa y tres (1993).
El Presidente Junta Directiva, (Fdo.) Rafael G. Anaya.
La Secretaria Junta Directiva, (Fdo.) Sonia P. de Perdomo.
Artículo 2.
Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 2 DECRETO 2267 de 1998
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.
Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 2 DECRETO 1793 de 1998 Vigente desde: 31/08/1998 y hasta el: 09/11/1998
Artículo 2°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado en lo pertinente Artículo 2 DECRETO 2998 de 1997 Derogado en lo pertinente Artículo 2 DECRETO 617 de 1998 Derogado en lo pertinente Artículo 2 DECRETO 802 de 1998 Vigente desde: 15/09/1993 y hasta el: 30/08/1998 Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 15 de septiembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.
El Ministro de Minas y Energía, Guido Nule Amín.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Carlos Humberto Isaza Rodríguez.
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