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DECRETO 1841 de 1994

por el cual se modifica el Decreto número 696 de 1994.

Tipo
DECRETO
Número
1841
Año
1994
Entidad
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. El artículo 4ş, del Decreto número 696 de 1994 quedará así:

"Artículo 4ş. Personas obligadas a la contribución. Será sujeto de la contribución toda persona natural, jurídica o sociedad de hecho que produzca carne y/o leche, con la excepción consagrada en el parágrafo 1ş, artículo 2ş, de la Ley 89 de 1993."

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 4 DECRETO 696 de 1994

Artículo 2.

ş. Adiciónase el artículo 5ş del Decreto número 696 de 1994, con el siguiente parágrafo:

Parágrafo.
El productor de ganado al momento de realizar la transacción de venta de sus animales descontará del valor por recibir la Cuota de Fomento Ganadero y Lechero por concepto de carne, la cual será consignada en el matadero o, en su defecto, en la Tesorería Municipal por quien lleve el ganado al sacrificio.

JURISPRUDENCIA Decretada la nulidad Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 3054 de 1995 Afecta la vigencia de: Adiciona Artículo 5 DECRETO 696 de 1994

Artículo 3.

ş. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de agosto de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, José Antonio Ocampo Gaviria.

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