DECRETO 1841 de 1993
por el cual se modifican parcialmente los artículos 1° y 3° y se adiciona el Decreto 1586 del 17 de agosto de 1993.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1841
- Año
- 1993
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 1° del Decreto 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1°.
Modifícase parcialmente el artículo 1° del Decreto 1586 del 17 de agosto de 1993, en el sentido de expresar que la Comisión Mixta para el Estudio del Café estará integrada así:
- Dos Miembros de la Junta Directiva del Banco de la República, designados por el Gobierno Nacional.
- Seis Representantes de Sector Privado, designados por el Gobierno Nacional.
- Cinco Delegados del Gobierno Nacional.
- Los dos Asesores del Gobierno en asuntos Cafeteros.
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente Artículo 1 DECRETO 1586 de 1993
Artículo 2°.
Modifícase el artículo 3° del Decreto 1586 de 1993, cuyo texto quedará así:
“Artículo 3° La Comisión Mixta para el estudio del Café le dará orientación al Director, quien será responsable de diseńar los trabajos técnicos necesarios para llevar a cabo su tarea, aprobar los términos de referencia para la realización de dichos trabajos, de acuerdo con lo seńalado en el artículo siguiente y seleccionar los expertos de que deban realizarlos. Con base en los referidos estudios la Comisión preparará un documento carta de recomendación para el Gobierno”.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 3 DECRETO 1586 de 1993
Artículo 3°.
Adiciónase el Decreto 1586 de 1993 y créase una Subcomisión, cuya función será definir en forma concertada con el Comité Nacional de Cafeteros los términos de referencia de los estudios técnicos a realizar, antes del 9 de octubre de 1993, en los cuales se dará énfasis a la comercialización interna y externa del grano y a los estudios de los efectos fiscales y macro-económicos de la política cafetera. Dicha Subcomisión desarrollará sus funciones en coordinación con el Gremio, el Gobierno y la Comisión Mixta para el Estudio del Café y estará integrada por:
- El Director de la Comisión Mixta para el Estudio del Café.
- Seis Representantes del Sector Privado en la Comisión Nacional para el Estudio del Café que serán designados por el Gobierno Nacional.
- Los dos Asesores del Gobierno en Asuntos Cafeteros.
Afecta la vigencia de: Adiciona DECRETO 1586 de 1993
Artículo 4°.
Las demás disposiciones del Decreto 1586 del 17 de agosto de 1993 continúan vigentes.
Artículo 5°.
El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 15 de septiembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes.
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