Jurismart

DECRETO 1840 de 1993

por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.

Tipo
DECRETO
Número
1840
Año
1993
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,

DECRETA:

Artículo 1.

° Apruébase el Acuerdo número 11 de 1993 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

“ACUERDO NUMERO 11 DE 1993 (agosto 26)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 22 de diciembre de 1988 un Contrato de Administración y Manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios; b) Que el Comité Nacional de Cafeteros, por medio del Acuerdo número 7 de noviembre 7 de 1991, autorizó a la Federación Nacional de Cafeteros para emitir, por cuenta del Fondo Nacional del Café y con el respaldo de éste, unos Títulos de Apoyo Cafetero y seńaló las características financieras de dicha emisión; c) Que se hace necesario adecuar tales características a las nuevas realidades del mercado financiero colombiano; d) Que en la presente sesión el seńor Ministro de Hacienda y Crédito Público emitió su voto expreso y favorable a dicha iniciativa,

ACUERDA:

Artículo 1° Los Títulos de Apoyo Cafetero que se emitan a partir del día veintisiete (27) de agosto de mil novecientos noventa y tres (1993), devengarán intereses nominales del 20% anual, pagaderos por semestres vencidos.

Artículo 2° Continúan vigentes las demás características y condiciones establecidas para dichos títulos en el Acuerdo número 7 de noviembre 7 de 1991, de este Comité.

Artículo 3° Facúltase al Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros para realizar todos los actos jurídicos que sean necesarios para la emisión y el manejo de los títulos de que trata este Acuerdo.

Artículo 4° Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del seńor Presidente de la República por conducto del seńor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Aprobado en Santafé de Bogotá, D. C., a los veintiséis (26) días del mes de agosto de mil novecientos noventa y tres (1993).

El Presidente, (Fdo.) Adolfo Forero Joves El Secretario, (Fdo.) Hernando Galindo Mayne”.

Artículo 2°.

Este Decreto rige desde la fecha de publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 15 de septiembre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar