Acuerdo Local 002 de 2012
Acuerdo Local 002 de 2012 Junta Administradora Local de Antonio Nariño
- Tipo
- Acuerdo Local
- Número
- 002
- Año
- 2012
- Fecha
- 12 de noviembre de 2012
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO LOCAL 002 DE 2012 (Noviembre 12) [Reglamentado por el Decreto Local 007 de 2013](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54169#0) **_Por medio del cual se crea el Consejo Local LGBTI en la localidad de Antonio Nariño_
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 7º, articulo 69 del decreto Ley 1421 de 1993,**
ACUERDA:
Artículo 1º.
- Créese el Consejo Local LGBTI de la localidad de Antonio Nariño. _ARTÍCULO 1A.__[Adicionado por el art. 1, Acuerdo Local 007 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139901#1)_ <__El nuevo texto es el siguiente >__OBJETO DEL CONSEJO:_ El Consejo Local LGBTI de la Localidad de Antonio Nariño, será el espacio para el desarrollo de la política pública LGBTI en la localidad, siendo éste, el órgano asesor y consultor de. los programas y proyectos poblacionales que desarrolle la Alcaldía Local, atendiendo el enfoque diferencial por orientación sexual e identidad de género, en concordancia con los derechos civiles, sociales, culturales recreo deportivos, de educación, participación y salud. El Consejo Local LGBTÍ, será también el encargado de adelantar las acciones necesarias y conducentes, que le permitan a este sector poblacional y sus organizaciones sociales contar con una mayor cualificación para su inclusión en los distintos espacios de decisión distrital y local. Artículo 1B.[Adicionado por el art. 2, Acuerdo Local 007 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139901#2)_ _ _DEFINICIÓN Y ALCANCÉ:_ El Consejo Local LGBTI de la Localidad de Antonio Nariño es un organismo de participación ciudadana, orientador de la política pública para las personas de los sectores LGBTI, siendo la máxima instancia de participación en temas de formulación, implementación, seguimiento y evaluación de esta política pública al interior de la Localidad de Antonio Nariño. Articulo 1C.[Adicionado por el art. 3, Acuerdo Local 007 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139901#3)_ _ _Principios_.**__ La formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la política pública a que se refiere el artículo anterior, estarán orientados por los siguientes principios: a. Titularidad de derechos. En la Localidad de Antonio Nariño, las personas de los sectores LGBTI son titulares y sujetos plenos de todos los derechos. b. Efectividad de derechos. Los servidores públicos y contratistas del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño y los particulares que cumplan funciones públicas y presten servicios públicos de responsabilidad local, tienen Ia obligación de adoptar medidas para hacer efectivos los derechos de la población LGBTI, incluidas las acciones afirmativas necesarias para la restitución de los mismos. Para cumplir lo anterior, se tendrán en cuenta las condiciones de vulnerabilidad que afectan de manera diferencial a los sectores LGBTI. c. Autonomía. Para el cumplimiento de los objetivos de esta política, la autonomía se entiende como el derecho de cada individuo para tomar las decisiones relativas a su vida personal, una condición atribuible a cada persona que requiere ser construida y defendida constantemente. A su vez, emerge o es reforzado por un conjunto de pactos sociales que poseen como base la libertad de acción de los sujetos frente a modelos socioculturales basados en la exclusión de las diferencias, en las orientaciones sexuales e identidades de género. La autonomía adquiere características particulares para las mujeres lesbianas y bisexuales, para las personas transgeneristas, intersexuales y para los hombres gay y bisexuales. d. Identidad. En la Localidad de Antonio Nariño, se reconoce y respeta el derecho que tiene toda persona a construir para sí una autodefinición con respecto a su cuerpo, (su sexo, su género y su orientación sexual. e. Equidad. Esta política se orienta a superar las situaciones de desigualdad exclusión, discriminación y marginamiento, que vulneran el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades de las personas de los sectores LGBTI por efecto de su identidad de género y orientación sexual, Considerando que las situaciones de inequidad afectan de manera diferencial a las mujeres lesbianas ){bisexuales; a los hombres gay y bisexuales y a las personas transgeneristas, intersexuales, se deberán desarrollar acciones particulares al respecto. f. Solidaridad. La ejecución de esta política implica la actuación articulada de la ciudadanía, las organizaciones sociales, los diferentes sectores LGBTI y las instituciones, con el fin de superar las situaciones de discriminación, resultado de la identidad de género y la 9irieq_tación sexual, para hacer efectivos los derechos humanos de las personas de los sectores LGBTI, como parte de la convivencia yla inclusión en la Localidad de Antonio Nariño. g. Diversidad. En la Localidad de Antonio Nariño se reconoce y promueve la heterogeneidad, la pluralidad, la singularidad, la creatividad y las diferencias en las identidades de género y las orientaciones sexuales en el marco de los derechos humanos y los principios constitucionales. h. Participación. En la Localidad de Antonio Nariño reconoce y promueve ~l ejercicio de los derechos de las personas de los sectores LGBTI, en el marco de la profundización dé, la democracia y la ciudadanía activa y adelanta acciones para que dichas personas y sus organizaciones · cuenten con una mayor cualificación para su inclusión en los distintos espacios de decisión en la ciudad.
Artículo 2º.
-** [Modificado por el art. 4, Acuerdo Local 007 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139901#4)_ _El Consejo Local LGBTI de la Localidad de Antonio Nariño, estará conformado de la siguiente manera, así: 1. El alcalde o alcaldesa Local o su designado(a). 2. Un representante por cada una de las identidades de género u orientaciones sexuales del sector social LGBTI que tengan asiento en la localidad. \- Una representante de las mujeres lesbianas \- Un representante de los hombres gays. \- Una o un representante de las personas bisexuales \- Un o una persona representante de las personas Travestís, Transexuales y/o Transgeneristas. \- Un o una representante de las Personas Intersexuales. En caso de que no se cuente con este representante, se podrá elegir un representante del sector productivo lgbti de la localidad. 3. Un (a) designado (a) de la Secretaría Distrital de Integración Social 4. Un (a) designado(a) de la Secretaría Distrital de Gobierno Dirección de Derechos Humanos 5. Un (a) designado (a) de la Dirección de Diversidad Sexual de la Secretaría Distrital de Planeación. 6. Un (a) designado (a) del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal (IDPAC). Invitados permanentes si serán invitados permanentes las entidades distritales con voz, pero sin voto. 7. Un (a) designado (á) la Secretaría Distrital de Salud. 8. Un (a) designado (a) de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. 9. Un (a) designado (a) de la Estación XV de la Policía Metropolitana de Bogotá, 11. (sic) Un (a) designado (á) dé la Dirección Local de Educación 12. Un (a) designado (á:) de la Secretaría Distrital de la Mujer
13. Un (a) designado (a) de la Personería Local 14. Un (a) designado de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño PARÁGRAFO PRIMERO: El Consejo Local podrá invitar a las reuniones a entidades públicas, locales y distritales, órganos de control y vigilancia, organizaciones sociales y privadas o a quien considere pertinente para el logro de sus objetivos, los cuales tendrán voz, más no voto con lenguaje asertivo de estucha y de respeto hacía el plenario.
Parágrafo. SEGUNDO: Los consejeros no recibirán remuneración alguna por el servicio voluntario que le presten a su comunidad. Los representantes institucionales que pertenezcan a este Consejo Local no percibirán emolumento adicional a sus asignaciones salariales regulares por su participación en el mismo.
Parágrafo. TECERO: Si en la convocatoria o posterior a esta, no se contare con la participación de él o la representante de alguna de las identidades de género u orientaciones sexuales del sector social LGBTI en la localidad, se dará continuidad a la conformación y funcionamiento del consejo.
Parágrafo. CUARTO: Para efectos de las diferentes decisiones del consejo, sólo tendrán voz y voto los consejeros o consejeras electos popularmente.
_El texto original era el siguiente:__ARTÍCULO 2. El Consejo Local LGBTI estará conformado por:__• El Alcalde Local o su delegado.__• Un representante de la Junta Administradora Local.__• Un representante de las mujeres lesbianas.__• Un representante de los hombres gay.__• Un o una representante de las personas bisexuales.__• Un o una representante de las personas transgeneristas.__• Un o una representantes de las personas intersexuales._**
Parágrafo. PRIMERO: [Derogado por el art. 7, Acuerdo Local 007 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139901#7)
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_El texto derogado era el siguiente:__La administración local propenderá realizar las acciones pertinentes para conformar el consejo LGBTI, para tales efectos_ _prevalecerá las personas que actualmente conforman la mesa LGBTI._
Parágrafo. SEGUNDO:** [Derogado por el art. 7, Acuerdo Local 007 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139901#7)
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_El texto derogado era el siguiente:__Los interesados en conformar el Consejo LGBTI, deberán acreditar vinculación directa con la localidad ya sea por residencia, vinculación laboral y/o comercial, la cual será de mínimo dos (2) años antes de la conformación del mismo._
Parágrafo. TERCERO:** [Derogado por el art. 7, Acuerdo Local 007 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139901#7)
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_El texto derogado era el siguiente:__Cuando se considere pertinente se invitara al director de diversidad sexual de la Secretaria Distrital de Planeación, el que haga sus veces o a quien delegue, con el fin que oriente la actividad del Consejo Local._
Artículo 3º.
-** [Modificado por el art. 8, Acuerdo Local 007 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139901#8) _< El nuevo texto es el siguiente>_ Cada miembro del consejo tendrá una duración de dos años calendario a partir de la conformación, conposibilidad de reelección sin restricciones mientras cumpla con los requerimientos para set consejero.
Parágrafo. Una vez conformada la mesa directiva, el Consejo Local procederá a darse su propio reglamento.
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_El texto original era el siguiente:__ARTICULO 3. Cada miembro del Consejo tendrá una duración de un año calendario a partir de la conformación, con posibilidad de reelección sin restricciones mientras cumpla con los requerimientos para ser consejero._
Artículo 4º.
-** La estructura del Consejo Local LGBTI será la siguiente: • Presidente. • Vicepresidente. • Secretario Técnico. • Los demás integrantes.
Parágrafo. PRIMERO:** La elección de la mesa directiva conformada por los tres primeros miembros se hará por votación simple.
Parágrafo. SEGUNDO: Una vez conformada la mesa directiva se procederá a estructurar y adoptar el reglamento de funcionamiento del Consejo. ARTÍCULO 5º.- [Modificado por el art. 5, Acuerdo Local 007 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139901#5)_ <__El nuevo texto es el siguiente > _ _FUNCIONES : _Modificar las funciones de los miembros pertenecientes al Consejo Local del LGB.TI establecidas en el artículo 5º del Acuerdo local 02 de 2012, las cuales quedarán así: a. Analizar los principales problemas para el reconocimiento, restablecimiento y garantía de los derechos de las personas del sector LGBTI de la localidad. y formular recomendaciones al respecto al conjunto de la administración local y distrital. b. Proponer lineamientos y recomendaciones de políticas públicas para la garantía de los derechos de las personas del sector LGBTI de la localidad. c. Conocer y analizar las propuestas y sugerencias, de Ias personas ~el sector- LGBTI y las organizaciones LGBTI, para presentarlas ante las diversas entidades distritales y locales. d. Mantener comunicación permanente con las instancias públicas y privadas pertinentes para la materialización de los derechos de las personas del sector LGBTI. e. Presentar propuestas que promuevan la transversalización del enfoque de derechos de las personas del sector LGBTI en la formulación, puesta en marcha, seguimiento y evaluación de las políticas públicas sectoriales y poblacionales. f. Evaluar todo proceso, proyecto o propuesta que se haga cori respecto a la participación de la población LGBTI en la localidad. g. Ejercer veeduría en la ejecución del plan de desarrollo local; principalmente en los programas y proyectos enfocados a LGBTI. h. Servir como instancia consultiva para la ejecución de recursos locales destinados a población LGBTI. i. Las demás que por su naturaleza y alcance se establezcan, siempre y cuando no correspondan o sean competencia de otro organismo o que por ministerio de la Ley sean atribuidas a otras autoridades o instancias. ARTICULO 6º.[Modificado por el art. 5, Acuerdo Local 007 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139901#5) _< El nuevo texto es el siguiente> _ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL:** El Consejo deberá tener una Presidencia y una Secretaría Técnica, La Presidencia estará a cargo del consejero o consejera elegido (a) y la Secretaría Técnica estará a cargo del designado· del Alcalde (sa) Local o su designado. \- Funciones de la Presidencia 1. Presidir las reuniones del Consejo Local LGBTI. \- Funciones de la Secretaría Técnica 1. Convocar a las reuniones ordinarias a los integrantes e invitados en función de los temas materia de la reunión, mediante medios verificables. 2. Elaborar el orden del día de cada sesión, el cual debe ser comunicado a·los miembros con mínimo ocho (8) días calendario de anticipación. 3. Elaborar las actas de las sesiones, conformar los documentos de trabajo e informar a los integrantes sobre las convocatorias y resultados de las reuniones. 4. Coordinar la logística y el desarrollo de las sesiones ordinarias y/o extraordinarias, siendo responsable de promover su trabajo activos adecuado funcionamiento. 5. Organizar y mantener actualizado el archivo de los documentos que se generen y/o aprueben. 6. Presentar al Consejo Local LGBTI los documentos y asuntos que sean remitidos por los integrantes de esta, e incluirlos dentro del, orden del día para su deliberación.
_
_El texto derogado era el siguiente:_**_Los miembros pertenecientes al consejo local del LGBTI cumplirán las siguientes funciones:__a. Analizar los principales problemas para el reconocimiento, restablecimiento y garantía de los derechos de las personas del sector LGBTI de la localidad y formular recomendaciones al respecto al conjunto de la Administración local y Distrital.__b. Proponer lineamientos y recomendaciones de políticas públicas para la garantía de los derechos de las personas del sector LGBTI que de la localidad.__c. Conocer y analizar las propuestas y sugerencias de las personas del sector LGBTI y las organizaciones LGBTI, para presentarlas ante las diversas entidades distritales y locales.__d. Mantener comunicación permanente con las instancias públicas y privadas pertinentes para la materialización de los derechos de las personas del sector LGBTI_ _e. Presentar propuestas que promuevan la transversalización del enfoque de derechos de las personas del sector LGBTI en la formulación, puesta en marcha, seguimiento y evaluación de las políticas públicas sectoriales y poblacionales.__f. Evaluar todo proceso, proyecto o propuesta que se haga con respecto a la participación de la población LGBTI en la Localidad.__g. Ejercer veeduría en la ejecución del plan de desarrollo local; principalmente en los programas y proyectos enfocados a LGBTI.__h. Servir como instancia consultiva para la ejecución de recursos locales destinados a población LGBTI._
ARTÍCULO 6º (sic).- El Consejo propenderá por la vinculación de las autoridades del orden Distrital y Local que crea necesarias para el desarrollo y efectividad de la puesta en marcha de la política pública LGBTI en compañía de la administración local.
Artículo 7º.
-** El consejo se reunirá mínimo una vez al mes y de forma extraordinaria cada vez que lo considere necesario.
Artículo 8º.
-** La administración local brindara un espacio dentro de sus instalaciones, para el desarrollo de las actividades de promoción de la política pública LGBTI y a su vez para coadyuvar con la garantía de derechos a los mismos.
Artículo 9º.
- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de noviembre del año 2012. WILLIAM FERNANDO PINILLA M. Presidente EDNA JAQUELINE ARTEAGA C. Presidente Comisión II LIDIA TERESA BELTRAN G. Secretaria JAL. EDNA JAQUELINE ARTEAGA C. Edil Ponente. Sancionado en Bogotá D. C., a los 22 días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). GIOVANNI ALEXANDER MONROY PARDO Alcalde Local
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