Jurismart

DECRETO 1834 de 1998

por el cual se crea una condecoración y se adiciona el Decreto 1880 de 1988.

Tipo
DECRETO
Número
1834
Año
1998
Entidad
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 66 de la Ley 4Ş de 1913 y el artículo 127 del Decreto 1880 de 1988,

CONSIDERANDO:

Que la Aviación del Ejército desde su fundación, de conformidad con lo preceptuado en los Decretos 1211 de 1990 y 1422 de 1995 y con el más alto grado de profesionalismo en el desempeńo de su misión, ha venido cumpliendo una labor altruista y desinteresada en bien de la institución, reflejada en el apoyo aerotáctico, en las operaciones de mando y control, en la evacuación de heridos y en el transporte de carga y personal en áreas de orden público que comprometen la seguridad ciudadana y la estabilidad del país;

Que para el logro de los objetivos propuestos por la Aviación del Ejército, se ha contado con la participación activa y decidida del personal de oficiales, suboficiales, civiles de la Fuerza, en servicio activo o en uso de buen retiro, y de entidades públicas y privadas, que han aportado conocimientos, capacidades profesionales, habilidades técnicas y experiencias para el desarrollo de la Aviación del Ejército, y que merecen un estímulo especial por su ardua labor;

Que la manera para enaltecer y reconocer la labor individual o colectiva de los funcionarios y entidades que se destacan por sus aportes y servicios a la Aviación del Ejército, es honrarlos públicamente por su dedicación y compromiso otorgándoles la medalla “ALAS DORADAS”, símbolo universal de la Aviación y del dominio de las alturas,

DECRETA:

Artículo 1°.

Creación. Créase la medalla militar “ALAS DORADAS” por servicios distinguidos a la Aviación del Ejército, categoría única, para estimular y premiar a quienes se hayan caracterizado por su consagración al trabajo, disciplina, colaboración y actos de valor en el desempeńo de sus funciones en el arma de la Aviación del Ejército, o aquellas personas, entidades públicas o privadas que presten servicios meritorios en beneficio de la Aviación del Ejército.

Parágrafo 1°.
Características de la Medalla. a) La joya.

Consiste en una medalla circular plateada con un diámetro de cuarenta (40) milímetros, en su anverso lleva grabado el Escudo de la Aviación del Ejército con la inscripción “GLORIA SOBRE EL HORIZONTE”. Penderá de una banda de sesenta (60) milímetros de largo, medida desde el borde superior del gancho de fijación hasta el vértice donde va la argolla, soportando la medalla por cuarenta (40) milímetros de ancho.

Los colores azul, rojo, azul estarán dispuestos en sentido vertical y proporcionales al ancho de la cinta, separados por ribetes dorados de dos (02) milímetros, el ribete dorado circunda la cinta en toda su extensión. En la parte central van superpuestas las alas de vuelo de la Aviación del Ejército en miniatura. El rectángulo fijador de color plateado recibe la cinta en su parte superior, en la parte posterior, la medalla llevará la inscripción “SERVICIOS DISTINGUIDOS A LA AVIACION DEL EJERCITO”; b) La venera.

Será un cinta metálica esmaltada de cuarenta (40) milímetros de largo por diez (10) milímetros de ancho con los detalles para la cinta de la cual pende la joya, separando los colores con una línea vertical dorada de dos (02) milímetros de ancha y superpuestas las alas de vuelo de la aviación del Ejército en miniatura. c) La réplica.

Tiene el mismo diseńo de la joya en un diámetro de dieciocho (18) milímetros y pende de una cinta de quince (15) milímetros de ancho por treinta y cinco (35) de largo.

Parágrafo 2°.
Otorgamiento e imposición. Se regirá por lo dispuesto en el artículo 71 del Decreto 1880 de 1988.

Artículo 2°.

Adiciónase el subliteral a), del numeral 1 del literal c, del artículo 6° del Decreto 1880 de 1988 en el sentido de incluir un subnumeral, así:

(9) Medalla Militar “ALAS DORADAS”.

Afecta la vigencia de: Adiciona (literal c numeral 1 sub literal a ) Artículo 6 DECRETO 1880 de 1988

Artículo 3°.

Precedencia de la condecoración. Para efectos del orden de precedencia de condecoraciones de que trata el artículo 7° del Decreto 1880 de 1988, la Medalla Militar “ALAS DORADAS” por Servicios Distinguidos sucederá a la medalla “Inocencio Chincá” creada mediante Decreto 2491 del 08 de octubre de 1997 y precede a la medalla Militar “Brigadier General Ricardo Charry Solano”.

Artículo 4°.

Adiciónase el artículo 69 del Decreto 1880 de 1988 en el sentido de incluir como medalla por servicios distinguidos prestados a la Institución Militar, la medalla “ALAS DORADAS” a continuación de la medalla “Inocencio Chincá” con el mismo propósito allí previsto.

Afecta la vigencia de: Adiciona Artículo 69 DECRETO 1880 de 1988

Artículo 5°.

Adiciónase el literal a), del artículo 12 del Decreto 1880 de 1988 en el sentido de incluir un numeral así:

10. El 25 de agosto, día de la Aviación del Ejército Nacional.

Afecta la vigencia de: Adiciona (literal a) ) Artículo 12 DECRETO 1880 de 1988

Artículo 6°.

Consejo de la medalla. El consejo de la medalla militar “ALAS DORADAS” estará integrado por:

Como Presidente: El Comandante del Ejército o su delegado.

Como Vicepresidente: El oficial superior piloto más antiguo del Ejército, en servicio activo, presente en la Guarnición de Santa Fe de Bogotá, D. C.

Como vocal: El Comandante de la Brigada de Aviación del Ejército.

Como Secretario: El oficial Ayudante del Comando de la Brigada de Aviación del Ejército.

Artículo 7°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 7 de septiembre de 1998.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Defensa Nacional, Rodrigo Lloreda Caicedo.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar