Resolución Reglamentaria 029 de 2013
Resolución Reglamentaria 29 de 2013 Contraloría de Bogotá D.C.
- Tipo
- Resolución Reglamentaria
- Número
- 029
- Año
- 2013
- Fecha
- 12 de julio de 2013
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 029 DE 2013 (Julio 12) [Derogado por el art. 7, Resolución Contraloría Distrital 026 de 2015](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62264#7).
“Por la cual se actualiza la conformación y funcionamiento del Comité de Coordinación del Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA de la Contraloría de Bogotá D.C.”. EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por los artículos 6 y 61 del Acuerdo Distrital 519 de 2012; y
CONSIDERANDO:
Que la Alcaldía Mayor de Bogotá, por medio del Decreto 456 de 2008 reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y señala que las entidades distritales son ejecutoras complementarias del Plan de Gestión Ambiental, conforme a sus atribuciones y funciones misionales, en la medida en que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y estrategias del mismo desde su Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA, dentro del cual se deben programar internamente las actividades ambientales de la entidad, así como identificar y programar las formas de coordinación interinstitucional.
Que la Resolución 6416 de 2011 de la Secretaría Distrital de Ambiente, por la cual se establecen los lineamientos para la formulación, concertación, implementación, evaluación, control y seguimiento ambiental de los Planes Institucionales de Gestión Ambiental PIGA, señala que para garantizar la efectiva y armónica implementación y seguimiento del PIGA, se requiere la creación de un Comité Interno.
Que el Acuerdo 519 del 22 de diciembre de 2012,_“Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan las funciones de sus dependencias, se modifica su planta de personal y se ajustan el sistema de nomenclatura y los grados de la escala salarial de la planta de personal y se dictan otras disposiciones”,_ modificó la estructura de la Contraloría de Bogotá D.C.
Que la Contraloría de Bogotá D.C. expidió la Resolución Reglamentaria No. 006 del 15 de marzo de 2006, _“Por la cual se crea, conforma y reglamenta el Comité de Coordinación del Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA de la Contraloría de Bogotá D.C.”._ Que se hace necesario actualizar la conformación del Comité de Coordinación del Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA de la Contraloría de Bogotá D.C., atendiendo la nueva estructura de la de la entidad y designar al funcionario encargado de cumplir las funciones de la Secretaría Técnica del Comité.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
-** El Comité de Coordinación del Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA de la Contraloría de Bogotá D.C., es la instancia coordinadora de actividades que se propongan dentro de los procesos de formulación, adopción, implementación, seguimiento y evaluación del PIGA de la Entidad.
Artículo segundo.
-** Actualizar la conformación del Comité de Coordinación del Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA de la Contraloría de Bogotá D.C., con los siguientes funcionarios: Contralor Auxiliar, Director Administrativo, Director de Planeación, Director de Talento Humano, Subdirector de Fiscalización Ambiente, Subdirector Administrativo y Subdirector de Bienestar Social.
Parágrafo. El Comité podrá convocar a los expertos que considere necesarios o funcionarios de la entidad que presten apoyo para asesorar el proceso de formulación y de implementación del plan de acción que se proponga en el PIGA, con el fin de garantizar resultados eficientes y coherentes con la normatividad ambiental vigente y con los programas y objetivos del Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital.
Artículo tercero.
-** Asignar al Comité de Coordinación del PIGA, las siguientes funciones: 1. Definir su propio reglamento operativo. 2. Definir un plan de acción para la formulación, concertación, implementación y seguimiento del PIGA. 3. Mantener información actualizada sobre los avances y resultados del proceso de implementación del PIGA y sobre la normatividad ambiental vigente. 4. Gestionar la incorporación y asignación de las partidas presupuestales necesarias para desarrollar el plan de acción propuesto. 5. Adelantar tareas de seguimiento y evaluación de las actividades propuestas en el plan de acción del PIGA. 6. Aprobar las modificaciones al Plan de Acción PIGA. 7. Proponer acciones de mejora a partir de los resultados de la implementación del PIGA.
Artículo cuarto.
-** El Comité estará presidido por el Director Administrativo.
Artículo quinto.
-** La Secretaría Técnica del Comité de Coordinación del PIGA será ejercida por el Subdirector Administrativo y en su ausencia por el Subdirector de Bienestar Social.
Artículo sexto.
-** Las funciones de la Secretaría Técnica serán las siguientes: 1. Convocar periódicamente a reuniones ordinarias, y en todo caso al menos una vez cada tres meses. 2. Elaborar, suscribir y conservar las actas de las reuniones del Comité. 3. Convocar a reuniones extraordinarias cuando las necesidades así lo requieran. 4. Presentar los informes que requiera el Comité los cuales comprenderán el seguimiento a la ejecución y el cumplimiento de las acciones propuestas; en la siguiente sesión se presentará el resultado de dichas acciones. 5. Las demás que le sean asignadas por el Comité.
Artículo séptimo.
- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial la Resolución Reglamentaria [006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19839#0) del 15 de marzo de 2006. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D. C., a los doce (12) días del mes de julio de dos mil trece (2013). DIEGO ARDILA MEDINA Contralor de Bogotá, D.C. NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5158 de julio 15 de 2013
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