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Resolución Reglamentaria 021 de 2013

Resolución Reglamentaria 21 de 2013 Contraloría de Bogotá D.C.

Tipo
Resolución Reglamentaria
Número
021
Año
2013
Fecha
11 de junio de 2013
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 021 DE 2013 (Junio 11) Por la cual se adopta la nueva versión de procedimientos del Proceso de Direccionamiento Estratégico y se dictan otras disposiciones. EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el artículo 6° del Acuerdo 519 de 2012; y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Artículo 269 de la Constitución Política de Colombia, es obligación de las autoridades públicas, diseñar y aplicar en las entidades públicas, métodos y procedimientos de control interno, según la naturaleza de sus funciones, de conformidad con lo que disponga la ley.

Que de conformidad con los literales b) y l) del artículo 4 de la Ley 87 de 1993 “por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, se deben implementar como elementos del sistema de control interno institucional la definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de procesos, así como, la simplificación y actualización de normas y procedimientos.

Que el Modelo Estándar de Control Interno - MECI, adoptado en la Contraloría de Bogotá mediante Resolución Reglamentaria No. 013 de junio 12 de 2006, contiene entre otros elementos de control del subsistema de control de gestión, los procedimientos, conformados por el conjunto de especificaciones, relaciones y ordenamiento de las tareas requeridas para cumplir con las actividades de un proceso, controlando las acciones que requiere la operación de la entidad pública. Establece los métodos para realizar las tareas, la asignación de responsabilidad y autoridad en la ejecución de las actividades.

Que la Ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, artículo 129, establece que cada Contraloría departamental, distrital o municipal elaborará su Plan Estratégico Institucional para el periodo del respectivo Contralor, el cual deberá ser adoptado a más tardar dentro de los tres meses siguientes a su posesión.

Que el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo 519 de 2012, por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D. C., que en su artículo 6º establece: _“En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las Leyes y en este Acuerdo”._ Que el artículo 38, en su numeral 9 del precitado Acuerdo, establece como una de las funciones de la Dirección de Planeación: “Realizar estudios, propuestas e investigaciones de carácter técnico sobre desarrollo administrativo, métodos de trabajo, simplificación, agilización y modernización de trámites y procedimientos y demás asuntos relacionados con la organización, tendientes al mejoramiento de la gestión y de los demás sistemas implementados en la Entidad”.

Que mediante Resolución Reglamentaria No. 017 de junio 29 de 2011, se adoptó la nueva versión de algunos procedimientos del Proceso de Orientación Institucional de la Contraloría de Bogotá D.C., entre ellos el Procedimiento para la Formulación, Modificación del Plan Estratégico y Actualización del Diagnóstico Estratégico Anual.

Que mediante Resolución Reglamentaria No. 026 del 20 de diciembre de 2012, se adoptó la nueva versión del Procedimiento para la Formulación, Seguimiento y Modificación del Plan de Acción y del Procedimiento Revisión por la Dirección.

Que mediante Resolución Reglamentaria No. 020 del 09 de mayo de 2013, se adoptó la versión 11.0 del Manual del Sistema Integrado de Gestión de la Contraloría de Bogotá D.C., a través del cual se formalizó el nuevo mapa de proceso de la entidad, siendo necesario aclarar que los procedimientos cuya modificación se tramita se trasladan del antiguo Proceso de Orientación Institucional al nuevo Proceso de Direccionamiento Estratégico.

Que es necesario modificar el nombre del Procedimiento para la Formulación, Modificación del Plan Estratégico y Actualización del Diagnóstico Estratégico Anual por “Procedimiento para Elaborar el Plan Estratégico Institucional – PEI”, con el fin de ser consecuente con el nombre dado en el artículo 129,la Ley 1474 de 2011.

Que teniendo en cuenta el concepto de mejora establecido en las Normas Técnicas de Calidad NTC ISO 9001:2008 NTC GP 1000:2009 y las normas citadas anteriormente, es necesario ajustar los procedimientos para: Formulación, Modificación del Plan Estratégico y Actualización del Diagnóstico Estratégico Anual, Formulación, Seguimiento y Modificación del Plan de Acción y Revisión por la Dirección, con el fin de incorporar los cambios aprobados por las instancias mencionadas anteriormente.

RESUELVE:

Artículo primero.

Modificar el nombre del Procedimiento para la Formulación, Modificación del Plan Estratégico y Actualización del Diagnóstico Estratégico Anual por “Procedimiento para Elaborar el Plan Estratégico Institucional – PEI”

Artículo segundo.

Adoptar la nueva versión de los siguientes procedimientos del Proceso de Direccionamiento Estratégico: | No. | Documento | Código | Versión ---|---|---|--- 1 | Procedimiento para Elaborar el Plan Estratégico Institucional – PEI. | 01003 | 8.0 2 | Procedimiento para la Formulación, Seguimiento y Modificación del Plan de Acción. [Derogado por el art. 4, Resolución Contraloría Distrital 001 de 2014](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56397#4). | 01001 | 8.0 3 | Procedimiento para la Revisión por la Dirección. | 01009 | 2.0

Artículo tercero.

Es responsabilidad de la Dirección de Planeación gestionar la simplificación, agilización y modernización de los procedimientos que se adoptan, para garantizar el mejoramiento de la gestión y del sistema que se implemente en la Entidad.

Artículo cuarto.

Es responsabilidad de los Directores, Subdirectores, Jefes de Oficinas y Gerentes, velar por la administración y divulgación de los documentos adoptados.

Artículo quinto.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el numeral [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43328#2.1) del artículo segundo de la Resolución Reglamentaria No. 017 de junio 29 de 2011 y los numerales 3º y 4º del artículo segundo de la Resolución Reglamentaria No. 026 del 20 de diciembre de 2012.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los 11 días del mes de junio del año 2013.

DIEGO ARDILA MEDINA

Contralor de Bogotá D.C.

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5138 de junio 13 de 2013

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