Resolución Local 487 de 2013
Resolución Local 487 de 2013 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe
- Tipo
- Resolución Local
- Número
- 487
- Año
- 2013
- Fecha
- 16 de octubre de 2013
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN LOCAL 487 DE 2013 (Octubre 16) Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 018 de 2011 que establece la escala de honorarios para los contratista de prestación de servicios profesionales y personal de apoyo a la gestión de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe LA ALCALDESA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE En uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren la Ley 80 de 1993, el Decreto 734 de 2012, el Decreto Distrital No. 101 de 2010 y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de 1991, establece que la “función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que por su parte, el artículo 3° de la Ley 489 de 1998, dispone que “La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán igualmente en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen”.
Que el artículo 3° de la Ley 80 de 1993, reza lo siguiente: “Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.
Que los particulares por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el Estado, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social, que como tal implica obligaciones”.
Que el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, instituye que “Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán las mismas normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo”.
Que el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, define los contratos de prestación de servicios así: “Son contratos de prestación de servicios los que celebran las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.
Que en ningún momento estos contratos generan relación laboral, ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente necesario”.
Que el literal h), del numeral 4 del artículo 2°, de la Ley 1150 de 2007, establece “que la modalidad de selección de contratación directa, procede para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales”.
Que en el mismo sentido, el artículo 3.4.2.5.1 del Decreto 0734 de 2012, dispone: “Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita. Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se deriven del cumplimiento de las funciones de la entidad: así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales”.
Que el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49240#1) del Decreto 2785 del 4 de agosto de 2011 establece: _Artículo 1°.__Modifíquese el artículo 4° del Decreto 1737 de 1998, modificado por el artículo 2° del Decreto 2209 de 1998, el cual quedará así:_ _(…)_ “ _Artículo 4°.__Está prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad._ _Parágrafo 1°.__Se entiende por remuneración total mensual del jefe de la entidad, la que corresponda a este en cada uno de dichos períodos, sin que en ningún caso puedan tenerse en consideración los factores prestacionales._ _Parágrafo 2°.__Los servicios a que hace referencia el presente artículo corresponden exclusivamente a aquellos comprendidos en el concepto de –remuneración servicios técnicos - desarrollado en el decreto de liquidación del presupuesto general de la Nación, con independencia del presupuesto con cargo al cual se realice su pago._ _Parágrafo 3°.__De manera excepcional para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual establecida para el jefe de la entidad incluido los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionada con la seguridad social y parafiscales a cargo del empleador. En estos eventos el representante legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1) Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. 2) Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas que reúne el contratista para la ejecución del contrato. 3) Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener._ _Parágrafo 4°.__Se entiende por servicios altamente calificados, aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle”._ Que el perfil del contratista se determina de acuerdo con las competencias y las responsabilidades inherentes al objeto contractual a desarrollar, criterios que se tendrán en cuenta al fijar los requisitos específicos de estudios y de experiencia del contratista, así como la tasación de los honorarios correspondientes.
Que en el artículo 8 del Decreto Distrital 101 de marzo 2010, el Alcalde Mayor delega en los Alcaldes y Alcaldesas Locales de Bogotá D.C., la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, de acuerdo con la estructura establecida en el Plan de Desarrollo Local que esté vigente.
Que mediante Resolución 018 de 2011, la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe adopto la tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios.
Que las tarifas establecidas en la presente resolución no han sido actualizadas con la variación del IPC (Índice de Precios al Consumidor Nacional) publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística “DANE”.
Que es necesario unificar los criterios para fijar los honorarios y requisitos para la contratación de prestación de servicios con personas naturales con el fin de garantizar los principios de igualdad e imparcialidad que rigen la función administrativa.
Que es necesario ajustar los perfiles y honorarios establecidos en la Resolución 018 del 25 de Marzo de 2011, que contemple de manera real los costos y/o gastos en que incurre el personal contratado mediante esta modalidad. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
[Modificado por el art. 1, Resolución Local 095 de 2015](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61361#1).
Modificar el primer artículo de la Resolución 018 del 25 de marzo de 2011, el cual quedara así: | GRUPO OCUPACIONAL | REQUISITOS | HONORARIOS MENSUALES ---|---|--- TITULO | POSTGRADO | EXPERIENCIA | Desde | Hasta AUXILIAR (Actividades de apoyo a la gestión) | Primaria y/o Bachiller | N/A | Seis (6) meses de experiencia laboral. | $1.000.000. | $2.200.000. TECNICO (Actividades de apoyo a la gestión) | Bachiller y/o estudios técnicos, tecnólogo estudios de pregrado por lo menos seis (6) semestres debidamente acreditados, experiencia especifica de más de 2 años.. | N/A | Un (1) año de experiencia laboral. | $2.201.000. | $2.700.000. PROFESIONAL UNIVERSITARIO SIN EXPERIENCIA. (Servicios profesionales) | Profesional, matrícula o licencia (en los casos exigidos en la ley) | N/A | N/A | $3.200.000. | $3.700.000. PROFESIONAL UNIVERSITARIO CON EXPERIENCIA. (Servicios profesionales) | Profesional, matrícula o licencia (en los casos exigidos en la ley) | N/A | Mínimo un (1) año de experiencia profesional relacionada con el objeto del contrato o experiencia profesional. | $3.803.800. | $4.800.000. PROFESIONAL UNIVERSITARIO CON ESPECIALIZACION. (Servicios profesionales) | Profesional, matrícula o licencia (en los casos exigidos en la ley) | SI | Mínimo un (1) año de experiencia profesional relacionada con el objeto del contrato o experiencia profesional. | $4.890.600. | $5.000.000. ASESOR CON ESPECIALIZACION.. (Servicios profesionales) | Profesional, matrícula o licencia (en los casos exigidos en la ley) | SI | Mínimo cuatro (4) años de experiencia profesional relacionada con el objeto del contrato o experiencia profesional. | $5.001.000. | $5.700.000.
ARTÍCULO TERCERO (Sic)– Los demás artículos y partes de la resolución No. 018 de 25 de marzo de 2011, no modificados con la presente resolución se mantienen vigentes.
Artículo cuarto.
(Sic)
\- VIGENCIA**. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de octubre del año 2013.
DIANA MABEL MONTOYA REINA
Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5226 de octubre 24 de 2013
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