DECRETO 1828 de 1992
por el cual se reglamenta el artículo 1.5.1.4.5 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1828
- Año
- 1992
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del articulo 189 de la Constitución Política de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1.
ş Las entidades aseguradoras en las cuales participe el capital estatal en un porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento (50%) deberán asumir de manera inmediata en la oportunidad que seńale el Gobierno Nacional, por conducto del Ministro de Hacienda y Crédito Público, aquellos riesgos relacionados con circunstancias excepcionales cuando por sus especiales características no puedan ser asumidos razonable y oportunamente por las demás aseguradoras.
La determinación del valor asegurado y las condiciones modales del riesgo asumido serán convenidas en cada caso entre la entidad respectiva y el Ministro de Hacienda y Crédito Público, atendiendo a las particulares circunstancias que demanden la expedición del seguro.
Artículo 2.
ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 12 de noviembre de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las Funciones del Despacho del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Héctor José Cadena Clavijo.
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