DECRETO 1827 de 1995
por medio del cual se reglamenta parcialmente el parágrafo 1° del artículo 37 de la Ley 160 de agosto 3 de 1994.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1827
- Año
- 1995
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Los títulos de deuda denominados Bonos Agrarios Ley 160 de 1994 podrán ser utilizados por su legítimo tenedor para el pago del impuesto sobre la renta y complementarios, en los términos establecidos en el presente Decreto.
Artículo 2.
ş. Los Bonos Agrarios Ley 160 de 1994 tendrán las características seńaladas en la Ley 160 de 1994, en la Resolución 208 de enero 27 de 1995 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como en las posteriores resoluciones que ordenen nuevas emisiones y en las demás normas que modifiquen o adicionen dichas regulaciones.
Artículo 3.
ş. El valor por el cual pueden ser aceptados los Bonos Agrarios Ley 160 de 1994 para el pago del impuesto de renta y complementarios, es el que corresponda a los vencimientos anuales, iguales y sucesivos, esto es, el nominal de las redenciones parciales, cinco (5) o seis (6) según se trate de las adquisiciones previstas en los capítulos V, VI o VII de la Ley 160 de 1994, el primero de los cuales tendrá lugar un (1) ańo después de la fecha de expedición.
Artículo 4.
ş. Los legítimos tenedores de los Bonos Agrarios Ley 160 de 1994, que los utilicen para el pago del impuesto sobre la renta y complementarios deberán hacerlo en las oficinas de la entidad bancaria u otras instituciones financieras autorizadas para su expedición, administración y redención. Para tal efecto, el contribuyente deberá diligenciar el recibo oficial de pago en bancos.
En todo caso, el formulario de la declaración de renta y complementarios podrá presentarse en cualquiera de las entidades autorizadas para recaudar.
Artículo 5.
ş. El tenedor legítimo de los Bonos Agrarios Ley 160 de 1994 que los utilice para pagar el impuesto de renta y complementarios los cancelará con el monto equivalente a las redenciones parciales. Con tal propósito, deberá presentar el bono para el pago una vez cumplido el plazo para cada redención anual y hasta dentro de los cuatro (4) ańos siguientes al vencimiento parcial, en las oficinas dela entidad bancaria u otras instituciones financieras autorizadas para su expedición, administración y redención,junto con el recibo oficial de pago en bancos debidamente diligenciado. La entidad autorizada, previamente a la redención, deberá verificar que los títulos respectivos cumplen las características para ellos seńalados.
JURISPRUDENCIA Declarada la nulidad Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001032700019990066 01 9842 de 2000
Artículo 6.
ş. Cuando el valor del impuesto a pagar por el contribuyente sea inferior al monto de la redención parcial del bono, el saldo será pagado en efectivo por la entidad bancaria o institución financiera autorizada para su redención, dejando constancia en el documento correspondiente, como en los registros de la entidad que los redime, el monto aplicado a impuesto y el valor pagado en efectivo.
Artículo 7.
ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíque se y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 26 de octubre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.