DECRETO 1827 de 1994
por el cual se aprueba el Acuerdo 002 del 17 de febrero de 1994 expedido por el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de Ciénaga, Magdalena sobre adopción de la planta de personal docente
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1827
- Año
- 1994
- Entidad
- MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 74 del Decreto-ley 1042 de 1978,
DECRETA:
Artículo 1ş. Aprobar en todas y en cada una de sus partes el Acuerdo O02 del 17 de febrero de 1994, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de Ciénaga, Magdalena, sobre adopción de la planta de personal docente de esa institución, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NUMERO 002 DE 1994 (febrero l7) por el cual se establece la planta de personal docente del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de Ciénaga, Magdalena.
El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional "Humberto Velásquez García" de Ciénaga, Magdalena, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias,
ACUERDA:
Artículo 1ş. Las funciones propias de las actividades docentes del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional serán cumplidas por la planta de personal docente que a continuación se establece:
No. DE CARGOS DENOMINACION DEL CARGO 3 Profesional tiempo completo 19 Profesional medio tiempo 3 Experto tiempo completo 8 Experto medio tiempo Artículo 2ş. El rector mediante Resolución hará la distribución de los cargos y la ubicación del personal de la planta globalizada de acuerdo con las necesidades de los programas académicos.
Artículo 3ş. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y para su validez requiere de la aprobación mediante Decreto del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Ciénaga, Magdalena, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
(Fdo.) Presidente, Thomas Zabaleta Herrera.
(Fdo.) Secretaria, Irasema E. Leal Jiménez.»
ARTICULO 2ş. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, en cargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor José Cadena Clavijo.
La Ministra de Educación Nacional, Maruja Pachón de Villamizar.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Eduardo González Montoya.
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