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DECRETO 1827 de 1991

por el cual se modifican algunas de las causales que determinan la inspección y la vigilancia permanente que ejerce la Superintendencia de Sociedades sobre las compañías mercantiles.

Tipo
DECRETO
Número
1827
Año
1991
Entidad
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Nacional y el artículo 267 del Código de Comercio,

DECRETA:

Artículo 1.

ş La Superintendencia de Sociedades ejercerá la inspección y vigilancia:

a) En forma permanente sobre todas aquellas sociedades comerciales cualquiera que sea su forma, cuyos activos totales a 31 de diciembre de 1991, fueren iguales o superiores a la suma de un mil millones de pesos ($1.000.000.000.00) moneda corriente; b) En forma permanente sobre todas aquellas sociedades comerciales, cualquiera que sea su forma que a 31 de diciembre de 1992 y en sus posteriores cortes de cuentas de fin de ańo calendario, registren activos iguales o superiores a una cantidad igual a la suma resultante de aplicar el índice de inflación certificado por el DANE, al monto límite para efectos de control del ańo inmediatamente anterior.

Parágrafo.
Para efectos de los literales a) y b) del presente artículo se tendrá en cuenta lo siguiente: a) La inspección y vigilancia se iniciará el primer día hábil del mes de abril del ańo siguiente a aquel al cual corresponda el corte de cuentas; b) Se entenderá por activos totales la sumatoria de los mismos incluidas las valorizaciones; c) Las sociedades que a diciembre 31 de 1991 no tuvieren activos iguales o superiores al monto seńalado en el literal a) quedarán exentas del control que ejerce la Superintendencia de Sociedades. En este caso el control cesará el 1o. de abril de 1992.

Artículo 2.

ş El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga los Decretos 2059 de 1981 y 584 de 1983. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 584 de 1983 Deroga DECRETO 2059 de 1981 Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe Bogotá, D.C., a 22 de julio de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Desarrollo Económico, Ernesto Samper Pizano.

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