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DECRETO 1823 de 1998

por el cual se modifica transitoriamente un gravamen arancelario.

Tipo
DECRETO
Número
1823
Año
1998
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6Ş de 1971 y 7Ş de 1991, oído el concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 97 del Acuerdo de Cartagena faculta a la Secretaría General de la Comunidad Andina para proponer a la Comisión de la Comunidad Andina, las medidas que considere indispensables para procurar condiciones normales de abastecimiento en la subregión.

Que la Comisión de la Comunidad Andina a propuesta de la Secretaría General, mediante la Decisión 443 del 26 de julio de 1998, autorizó al Gobierno de Colombia para diferir al nivel del 5% la aplicación del Arancel Externo Común de la subpartida 5201.00.00 (algodón sin cardar ni peinar), hasta el 31 de marzo de 1999 para importar hasta la cantidad de 47.000 toneladas métricas.

Que las necesidades de importación de algodón sin cardar ni peinar, de fibra media, para el segundo semestre de 1998 son de 36.000 toneladas métricas,

DECRETA:

Artículo 1°.

Redúcese a 5% el gravamen arancelario para la importación de 36.000 toneladas métricas de algodón sin cardar ni peinar, de fibra media, clasificado por la subpartida 5201.00.00.20.

Artículo 2°.

La reducción arancelaria prevista en el artículo anterior, sólo se aplicará para la cantidad allí seńalada, hasta el 31 de diciembre de 1998. A partir de la fecha indicada regirá el nivel arancelario seńalado en el Decreto 2317 de 1995.

Artículo 3°.

El Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, establecerá el procedimiento para autorizar los registros de las importaciones que se acojan a lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de este decreto y llevará el control correspondiente.

Artículo 4°.

Para utilizar el tratamiento arancelario seńalado, los importadores entregarán a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, además de los documentos exigidos por las disposiciones vigentes, el Registro de Importación expedido por el Incomex, en el cual conste que la importación se sujeta a lo establecido en este decreto.

Artículo 5°.

A las importaciones de los productos comprendidos en la subpartida 5201.00.00.20 que se efectúen sin sujeción a lo seńalado en los artículos anteriores de este decreto, se les aplicará el nivel arancelario establecido en el Decreto 2317 de 1995.

Artículo 6°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y hasta el 31 de diciembre de 1998.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 7 de septiembre de 1998.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar.

La Ministra de Comercio Exterior, Marta Lucía Ramírez de Rincón.

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