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Resolución Local 197 de 2013

Resolución 197 de 2013 Alcaldía Local de Teusaquillo

Tipo
Resolución Local
Número
197
Año
2013
Fecha
6 de junio de 2013
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN LOCAL 197 DE 2013

(Junio 06)

“Por la cual se crea el Comité de Coordinación del Plan Institucional de Gestión Ambiental - PIGA – de la Alcaldía Local de Teusaquillo”

EL ALCALDE LOCAL DE TEUSAQUILLO

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., Decreto Ley 1421 de 1993, el numeral 3 del artículo 7 del Decreto Distrital 509 de 2009, y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Artículo 10 del Decreto 456 de 2008, por el cual se adopta el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital, se deberá armonizar cada uno de los instrumentos de planeación ambiental con el PGA; y establece que el PIGA concretará sus acciones ambientales externas e internas para prevenir daños al medio ambiente y contribuir a mitigarlos o compensarlos cuando éstos se hayan producido, o para hacer uso ecoeficiente y sostenible de los recursos.

Que en el Artículo 11 del Decreto 456 de 2008, se establecen las entidades integrantes del Sistema Ambiental del Distrito Capital – SIAC – como ejecutoras principales del PGA; y las demás entidades como ejecutoras complementarias, conforme a sus atribuciones y funciones misionales.

Que en el Artículo 13 del Decreto 456 de 2008, se establecen los requerimientos para la concertación del PIGA ante la SDA.

Que es necesario desarrollar acciones dirigidas a fortalecer la gestión ambiental del distrito y promover que todas las acciones de la entidad respondan a la normatividad ambiental vigente y a conductas ambientales responsables.

Que es necesario para el buen desarrollo de los Planes de Gestión Ambiental –PIGA-, establecer funciones y criterios de carácter administrativos esenciales para el logro de los objetivos y acciones que se propongan. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Crear y organizar el comité PIGA, como instancia coordinadora de todas las acciones que se propongan dentro de los procesos de formulación, concertación, implementación, evaluación y seguimiento del Plan Institucional de Gestión Ambiental.

Artículo segundo.

El comité estará conformado por el Director (a) general de la entidad o su delegado(a), el Director(a) Administrativo y Financiero o su delegado(a), el Director (a) de la oficina Jurídica y Normativa, el Director(a) del área de Planeación o su delegado(a), el Gestor Ambiental de la Alcaldía Local, el Almacenista y un representante del equipo encargado de adelantar programas de salud ocupacional al interior de la entidad.

Artículo tercero.

Las funciones del Comité serán; 1. Definir su propio reglamento operativo. 2. Definir un plan de acción para la formulación, concertación, implementación y seguimiento del PIGA. 3. Mantener la información actualizada sobre los avances y resultados del proceso de implementación del PIGA y sobre la normatividad ambiental vigente. 4. Gestionar la incorporación y asignación de las partidas presupuestales necesarias para desarrollar el plan de acción propuesto. 5. Adelnatar (sic) tareas de seguimiento y evaluación de las actividades propuestas en el plan de acción PIGA. 6. Aprobar las modificaciones del Plan de Acción PIGA 7. Proponer acciones de mejora a partir de de (sic) los resultados de la implementación del PIGA.

Parágrafo. El Comité podría convocar a los expertos que considere necesarios para asesorar el proceso de formulación y de implementación del plan de acción que se proponga en el PIGA, con el fin de garantizar resultados eficientes y coherentes con la normatividad ambiental vigente y con los programas y objetivos del Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital.

Artículo cuarto.

El Comité estará presidido por el Director(a) de la entidad o su delegado(a).

Artículo quinto.

La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el Director(a) Administrativo y Financiero o el Director(a) del área de Planeación.

Artículo sexto.

Las funciones de la Secretaría Técnica serán las siguientes: 1. Elaborar las actas de las reuniones del Comité. 2. Convocar periódicamente a reuniones ordinarias, y en todo caso al menos una vez cada tres meses. 3. Convocar a reuniones extraordinarias cuando las necesidades así lo requieran. 4. Presentar los informes que requiera el comité 5. Las demás que le sean asignadas por el comité

Artículo séptimo.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (sic) (6) días del mes de junio de dos mil trece (2013).

IVÁN MARCEL FRESNEDA PEREIRA

Alcalde Local de Teusaquillo **NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5142 de junio 19 de 2013.

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