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DECRETO 1820 de 1994

por el cual se establece una medida de salvaguardia.

Tipo
DECRETO
Número
1820
Año
1994
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de la Ley 8ş de 1973, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 79A del Acuerdo de Cartagena permite la aplicación de salvaguardias no discriminatorias, cuando las importaciones de productos originarios de la subregión aumentan en cantidades tales que causen perturbaciones en la producción nacional de un país miembro;

Que el Decreto 809 de 1994 establece las disposiciones relacionadas con la aplicación de medidas de salvaguardia;

Que una vez agotados los procedimientos del mencionado decreto se acordó por el Consejo Superior de Comercio Exterior la aplicación de una salvaguardia para corregir la perturbación en la producción nacional, originada por el aumento sustancial de las importaciones de sacos de polipropileno provenientes del Ecuador;

Que el mismo artículo 79A, establece que la Junta del Acuerdo de Cartagena, dentro de los 60 días siguientes a la notificación de la salvaguardia, se pronunciará sobre dicha medida,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Las importaciones de sacos de polipropileno de la subpartida arancelaria 63.05.31.20.00 provenientes de los países miembros del Acuerdo de Cartagena pagarán un gravamen de 2,98%, excepto las del Perú a las cuales se les aplicará el arancel de terceros países.

Parágrafo.
El gravamen de que trata el presente artículo se aplicará en las condiciones establecidas en el mismo hasta el momento en que se publique el pronunciamiento de la Junta del Acuerdo de Cartagena sobre la salvaguardia de que trata este Decreto.

Artículo 2.

ş El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a 3 de agosto de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho y del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor José Cadena C.

El Ministro de Comercio Exterior, Juan Manuel Santos C.

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