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DECRETO 1820 de 1991

por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto 1763 de 1991.

Tipo
DECRETO
Número
1820
Año
1991
Entidad
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Ministro de Gobierno de la República de Colombia Delegatario de Funciones Presidenciales, en desarrollo del Decreto 1777 de 1991 y en ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto 1666 de 1991 y el numeral 1° del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1°.

El artículo 3° del Decreto 1763 de 1991, quedará así:

"Artículo 3° Mientras dure la ausencia del doctor Ernesto Samper Pizano, Ministro de Desarrollo Económico encárgase de las funciones del Despacho al doctor Rudolf Hommes Rodríguez, Ministro de Hacienda y Crédito Público".

Artículo 2°.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C. a 18 de julio de 1991.

HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la. República, Fabio Villegas Ramírez.

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