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CIRCULAR EXTERNA 7 de 2010

Resolución 000021 de 2010 - reglamenta contingente de importación de lactosuero para el año 2010

Tipo
CIRCULAR EXTERNA
Número
7
Año
2010
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Para su conocimiento y fines pertinentes, de manera atenta se informa que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución 000021 del 18 de enero de 2010, por medio de la cual se reglamenta para el año 2010, el contingente de importación de lactosuero establecido en el Decreto 2112 de 2009 correspondiente a tres mil (3.000) toneladas de lactosuero parcial o totalmente desmineralizado clasificado por la subpartida arancelaria 0404.10.10.00, el cual ingresará al territorio nacional con un arancel intracuota del veinte por ciento (20%).

El contingente se asignará en dos (2) oportunidades, cada una de 1.500 toneladas que serán distribuidas entre los interesados que se encuentren reconocidos e inscritos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como ALTEX, UAPs, o Grandes Contribuyentes, siempre que su actividad económica corresponda al procesamiento industrial del lactosuero, para la elaboración de alimentos para consumo humano o para la industria farmacéutica. Los importadores que no estén inscritos ni reconocidos como ALTEX, UAPs o Grandes Contribuyentes, podrán participar en la asignación del contingente siempre que presenten los documentos relacionados en el literal d) del artículo 4o de la Resolución 000021 de 2010.

Las personas interesadas en importar lactosuero desmineralizado deberán llegar a la Oficina de correspondencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la respectiva solicitud dentro de las fechas establecidas en el artículo 4o de la Resolución 000021 de 2010.

Los formularios de registro de importación se tramitarán a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación en la página de la Internet www.minagricultura.gov.co., del listado que elabore la Dirección de Comercio y Financiamiento del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural sobre la distribución del contingente a que tiene derecho cada solicitante. Para el trámite de los registros, los interesados deben indicar en la Casilla 28 "Solicitud Visto Bueno a la Entidad", seleccionar el Código 27 que corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y en la casilla 37 "Descripción de la Mercancía" deben indicar que se acogen a la Resolución 000021 de 2010 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

La autorización sólo podrá ser utilizada por el beneficiario de la misma y tendrá las siguientes fechas de vencimiento:

Vigencia primera autorización: 30 de junio de 2010 Vigencia segunda autorización: 31 de diciembre de 2010.

La Resolución 000021 de 2010 entró a regir a partir del 21 de enero de 2010, fecha de su publicación en el Diario Oficial número 47599.

Cordialmente, Rafael Antonio Torres Martín.

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