DECRETO 1817 de 1991
por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto número 1050 del 19 de abril de 1991.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1817
- Año
- 1991
- Entidad
- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y en desarrollo del artículo 69 del Decreto 2016 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1°.
Modifícase el artículo 3° del Decreto número 1050 del 19 de abril de 1991, en el sentido de que les pasajes y viáticos seńalados, se pagan con cargo al presupuesto del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y no como en la citada disposición aparece.
Artículo 2°.
Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 17 de julio de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Viceministro de Relaciones Exteriores encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Pardo García-Peńa.
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