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DECRETO 1817 de 1991

por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto número 1050 del 19 de abril de 1991.

Tipo
DECRETO
Número
1817
Año
1991
Entidad
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y en desarrollo del artículo 69 del Decreto 2016 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1°.

Modifícase el artículo 3° del Decreto número 1050 del 19 de abril de 1991, en el sentido de que les pasajes y viáticos seńalados, se pagan con cargo al presupuesto del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y no como en la citada disposición aparece.

Artículo 2°.

Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 17 de julio de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Viceministro de Relaciones Exteriores encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Pardo García-Peńa.

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