DECRETO 1816 de 1995
por el cual se reglamenta el artículo 68 de la Ley 101 de 1993.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1816
- Año
- 1995
- Entidad
- MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Los contribuyentes, consumidores de empaques tendrán derecho al reconocimiento fiscal de sus costos, dentro del respectivo ańo o período gravable, de conformidad con lo dispuesto sobre la materia en los artículos 58 y siguientes del Estatuto Tributario, siempre que acrediten ante la Administración Tributaria el cumplimiento del porcentaje de utilización de empaques elaborados con fibra de fique que, para el efecto, fije anualmente el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado.
Parágrafo.
Para los efectos de este Decreto, se entiende por consumidores de empaque, las personas naturales o jurídicas que realicen actividades cuyo objeto sea el cultivo, procesamiento, envase, embalaje, venta o distribución de alimentos y productos agrícolas o agroindustriales, para el consumo humano o animal, siempre y cuando el ejercicio de esas actividades les permita utilizar empaques elaborados en fibra de fique.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, establecerá qué productos, por su naturaleza y características, deben embalarse con empaques elaborados con fibra de fique.
Artículo 2.
ş. Para los fines del artículo 68 de la Ley 101 de 1993, se entiende que las normas técnicas a las que éste se refiere, son las fijadas por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas, o por el Organismo que haga sus veces, tanto para la fibra de fique como para los empaques elaborados con ésta.
Artículo 3.
ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 26 de octubre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Gustavo Castro Guerrero.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.