Jurismart

DECRETO 1814 de 1995

por el cual se determinan las Zonas de Frontera y las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.

Tipo
DECRETO
Número
1814
Año
1995
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el artículo 5ş de la Ley 191 de 1995,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Para los efectos de la Ley 191 de 1995, son Zonas de Frontera los siguientes municipios y corregimientos:

1. En el Departamento del Amazonas: los Municipios de Leticia y Puerto Narińo y los Corregimientos de la Pedrera, Tarapacá, Puerto Arica, El Encanto y Puerto Alegría.

2. En el Departamento de Arauca: los Municipios de Arauca, Saravena, Arauquita y Fortul.

3. En el Departamento de Boyacá: el Municipio de Cubará.

4. En el Departamento del Cesar: los Municipios de Valledupar, Manaure, Cesar, La Paz, San Diego, Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico, Curumaní.

5. En el Departamento del Chocó: los Municipios de Acandí, Ungía y Juradó.

6. En el Departamento de la Guajira: los Municipios de Riohacha, Manaure, Uribia, Maicao, Barrancas, Fonseca, San Juan del Cesar, El Molino, Villanueva, Urumita y Hato Nuevo.

7. En el Departamento del Guainía: el Municipio de Puerto Inírida y los Corregimientos de San Felipe, La Guadalupe, Cacagual y Puerto Colombia.

8. En el Departamento de Narińo: los Municipios de Pasto, Ipiales, Aldana, Guachucal, Carlosama, Cumbal, Ricaurte, Tumaco.

9. En el Departamento de Norte de Santander: el área metropolitana de Cúcuta, Tibú, Puerto Santander, Ragonvalia, Herrán, Toledo, Pamplona, Pamplonita, Chinácota, Durama.

10. En el Departamento del Putumayo: los Municipios de Puerto Asís, Puerto Leguízamo, La Dorada-San Miguel, La Hormiga o Valle del Guamuez.

11. En el Departamento del Vaupés: el Municipio de Mitú y el Corregimiento de Yavaraté.

12. En el Departamento del Vichada: el Municipio de Puerto Carreńo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 3 DECRETO 150 de 1996 Aclarado (numeral 9 ) Artículo 1 DECRETO 3144 de 2009

Artículo 2.

ş. Para los efectos de la Ley 191 de 1995, se establecen como Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo:

1. En el Departamento del Amazonas: los Municipios de Leticia y Puerto Narińo y el Corregimiento de Tarapacá.

2. En el Departamento de Arauca: los Municipios de Arauca y Arauquita.

3. En el Departamento de Boyacá: el Municipio de Cubará.

4. En el Departamento del Cesar: los Municipios de Valledupar, Manaure y Curumaní.

5. En el Departamento del Chocó: los Municipios de Acandí y Juradó.

6. En el Departamento de la Guajira: los Municipios de Riohacha, Maicao y El Molino.

7. En el Departamento del Guainía: el Municipio de Puerto Inírida.

8. En el Departamento de Narińo: los Municipios de Pasto, Ipiales y Carlosama.

9. En el Departamento de Norte de Santander: los Municipios de Cúcuta, Los Patios, Villa del Rosario, San Cayetano, El Zulia y Puerto Santander.

10. En el Departamento del Putumayo: los Municipios de Puerto Asís, Puerto Leguízamo y La Hormiga o Valle del Guamuez.

11. En el Departamento del Vaupés: el Municipio de Mitú.

12. En el Departamento del Vichada: el Municipio de Puerto Carreńo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 3 DECRETO 150 de 1996

Artículo 3.

ş. El presente Decreto rige a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 26 de octubre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar