DECRETO 1813 de 2004
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 612 de 2001.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1813
- Año
- 2004
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el numeral 7 del artículo 46 de la Ley 546 de 1999,
DECRETA:
Artículo 1°.
Adiciónase el siguiente inciso al numeral 3 del artículo 1° del Decreto 612 de 2001:
“Para los subsidios causados al 23 de diciembre de 2003 que se encuentren en trámite de certificación del cumplimiento de las condiciones seńaladas en el inciso anterior, por parte de los establecimientos de crédito, la fecha límite para la remisión a la Superintendencia Bancaria de la correspondiente cuenta de cobro será el 31 de julio de 2004”.
Afecta la vigencia de: Adiciona (numeral 3 ) Artículo 1 DECRETO 612 de 2001
Artículo 2°.
Vigencia. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de junio de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
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