DECRETO 1812 de 1992
por el cual se toman medidas en materia de información y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1812
- Año
- 1992
- Entidad
- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Repķblica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artŪculo 213 de la Constituciůn PolŪtica y en desarrollo del Decreto 1793 de 1992, y† ††
CONSIDERANDO:
† †† Que en virtud del Decreto 1793 del 8 de noviembre de 1992 se declarů el Estado de Conmociůn Interior en todo el territorio nacional;† †† Que entre los motivos para declararlo se encuentra el hecho de que "en las ķltimas semanas la situaciůn de orden pķblico en el paŪs, que venŪa perturbada de tiempo atrŠs, se ha agravado significativamente en razůn de las acciones terroristas de las organizaciones guerrilleras y de la delincuencia organizada";† †† Que una de las razones fundamentales determinantes de la adopciůn de dicha medida, consistiů en que los grupos guerrilleros y organizaciones narcoterroristas se han aprovechado de algunos medios de comunicaciůn para entorpecer la acciůn de las autoridades, hacer la apologŪa de la violencia, justificar sus acciones delincuenciales y crear confusiůn y zozobra entre la poblaciůn;† †† Que en efecto, tales grupos guerrilleros y organizaciones de narcotrŠfico o terroristas, han venido utilizando, de una u otra forma, varios de los canales radioelťctricos concedidos a particulares para la prestaciůn del servicio de radiodifusiůn sonora y los espacios adjudicados a las programadoras de televisiůn, con el evidente propůsito de hacer que se transmitan por ellos informaciones perturbadoras del orden pķblico y la tranquilidad ciudadana;† †† Que segķn se consignů en el preŠmbulo de la Constituciůn Nacional, uno de los fines del Estado es el de "fortalecer la unidad de la Naciůn y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz...";† †† Que en desarrollo de dicho fin, el inciso segundo del artŪculo 2ļ de la Carta PolŪtica, dispuso perentoriamente que "las autoridades de la Repķblica estŠn instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demŠs derechos y libertades, y asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares";† †† Que, adicionalmente, la propia Constituciůn garantizů, en su artŪculo 22 la paz como un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento;† †† Que si bien es cierto que el artŪculo 20 de la Carta garantiza a toda persona la libertad de informaciůn, no lo es menos, que en la misma norma se estableciů la responsabilidad social que corresponde a los medios masivos de comunicaciůn;† †† Que si bien en todo momento es deber fundamental del Estado "garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituciůn..., defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacŪfica y la vigencia de un orden justo", el cumplimiento de ese deber resulta de insoslayable urgencia en circunstancias de grave perturbaciůn del orden pķblico, como las actuales, en donde las acciones armadas de la guerrilla y de la delincuencia comķn, se han encaminado fundamentalmente y de modo indiscriminado, contra la vida, la honra y los bienes de los ciudadanos;† †† Que, por otra parte, la ley que regula actualmente la utilizaciůn de los medios de comunicaciůn y la prestaciůn de los servicios de telecomunicaciones, dispone que ellos serŠn utilizados "responsablemente para contribuir a la defensa de la democracia, a la promociůn de la participaciůn de los colombianos en la vida de la Naciůn y la garantŪa de la dignidad humana y de otros derechos fundamentales consagrados en la Constituciůn, para asegurar la convivencia pacŪfica";† †† Que en concordancia con la norma anterior, el artŪculo 2ļ de la Ley 14 de 1991, dispone que los "fines del servicio de televisiůn son formar, informar y recrear, contribuyendo al desarrollo integral del ser humano y la consolidaciůn de la democracia, la cohesiůn social, la paz interior y exterior y la cooperaciůn internacional",† ††
DECRETA:
†
ArtŪculo 1ļ ProhŪbese la difusiůn total o parcial, por medios de radiodifusiůn sonora o audiovisual, de comunicados que se atribuyan o provengan de grupos guerrilleros y demŠs organizaciones delincuenciales vinculadas al narcotrŠfico y al terrorismo. Dichos medios sůlo podrŠn informar al respecto. † †† JURISPRUDENCIA Declarado exequible en los tťrminos de esta sentencia† Sentencia de la Corte Constitucional †C-33 de 1993 ArtŪculo 2ļ Por cualquier medio masivo de comunicaciůn, prohŪbese identificar persona alguna que hubiere presenciado los actos de terrorismo definidos en la ley o las conductas de rebeliůn, sediciůn, asonada, secuestro, extorsiůn o narcotrŠfico. Tampoco podrŠ identificarse a las personas que puedan aportar pruebas relacionadas con las citadas conductas delictivas. † †† Se entiende por identificaciůn revelar el nombre de la persona, transmitir su voz divulgar su imagen y publicar informaciůn que conduzca inequŪvocamente a su identificaciůn.† †† JURISPRUDENCIA Declarado exequible en los tťrminos de esta sentencia† Sentencia de la Corte Constitucional †C-33 de 1993 ArtŪculo 3ļ Por la radio y la televisiůn no se podrŠ divulgar entrevistas de miembros activos de organizaciones guerrilleras, terroristas o vinculadas al narcotrŠfico. † †† JURISPRUDENCIA Declarado exequible en los tťrminos de la parte motiva† Sentencia de la Corte Constitucional †C-33 de 1993 ArtŪculo 4ļ Por los servicios de radiodifusiůn sonora y de televisiůn prohŪbese la transmisiůn en directo de hechos de terrorismo, subversiůn o narcotrŠfico mientras estťn ocurriendo. † †† JURISPRUDENCIA Declarado exequible en los tťrminos de esta sentencia† Sentencia de la Corte Constitucional †C-33 de 1993 ArtŪculo 5ļ Facķltase al Ministerio de Comunicaciones para que en caso de violaciůn de las disposiciones de este Decreto, suspenda hasta por seis meses el uso o recupere el dominio pleno del as frecuencias o canales de radiodifusiůn y de los espacios de televisiůn explotados por particulares. Esta facultad la ejercerŠ el Ministerio de Comunicaciones mediante resoluciůn motivada. † †† JURISPRUDENCIA Declarado exequible en los tťrminos de esta sentencia† Sentencia de la Corte Constitucional †C-33 de 1993 ArtŪculo 6ļ Facķltase al Ministerio de Comunicaciones para que, mediante resoluciůn motivada, imponga sanciones pecuniarias hasta por una cuantŪa equivalente a 1.000 salarios mŪnimos mensuales, a los medios de comunicaciůn que contravengan lo dispuesto en el presente Decreto. † †† JURISPRUDENCIA Declarado exequible en los tťrminos de esta sentencia† Sentencia de la Corte Constitucional †C-33 de 1993 ArtŪculo 7ļ Las sanciones de multa y suspensiůn de uso serŠn impuestas por el Ministro de Comunicaciones, de conformidad con el siguiente procedimiento: † †† a) Conocida la ocurrencia de la presunta infracciůn, el Ministerio formularŠ por escrito los cargos correspondientes al imputado, mediante escrito que se enviarŠ por correo certificado o por cualquier otro medio escrito, idůneo y eficaz, a la ķltima direcciůn conocida del respectivo medio de comunicaciůn;† †† b) El medio de comunicaciůn dispondrŠ de 72 horas para presentar los correspondientes descargos y aportar las pruebas que considere pertinentes, plazo que se contarŠ a partir de la fecha de recibo de los cargos a que hace referencia el literal anterior.† †† Para estos efectos se presumirŠ, salvo prueba en contrario, que la fecha de recibo del pliego de cargos es la misma de la fecha de introducciůn al correo, tratŠndose de medios de comunicaciůn cuya sede es la ciudad de Santafť de BogotŠ, D. C., o el tercer dŪa siguiente a la misma fecha, tratŠndose de medios de comunicaciůn ubicados fuera de la ciudad de Santafť de BogotŠ, D. C.;† †† c) Una vez elevados los descargos o transcurrido el plazo de que trata el literal anterior, el Ministro decidirŠ mediante resoluciůn motivada, contra la cual sůlo procede el recurso de reposiciůn en efecto devolutivo, el cual deberŠ interponerse dentro del tťrmino de 3 dŪas hŠbiles contados a partir de la fecha de notificaciůn del respectivo acto.† †† JURISPRUDENCIA Declarado exequible en los tťrminos de esta sentencia† Sentencia de la Corte Constitucional †C-33 de 1993 ArtŪculo 8ļ La sanciůn de recuperaciůn de frecuencias sůlo podrŠ ser impuesta cuando el medio de comunicaciůn, despuťs de haber sido sancionado con suspensiůn o multa, incurra en una nueva infracciůn. En este caso los plazos establecidos en el artŪculo anterior se triplicarŠn y los recursos se interpondrŠn en el efecto suspensivo. † †† JURISPRUDENCIA Declarado exequible en los tťrminos de esta sentencia† Sentencia de la Corte Constitucional †C-33 de 1993 ArtŪculo 9ļ Las acciones contenciosas contra las resoluciones a que se refieren los artŪculos anteriores serŠn de competencia del Consejo de Estado. En caso de solicitud de suspensiůn provisional de las resoluciones, el auto correspondiente del Consejo de Estado deberŠ ser proferido en el tťrmino mŠximo de 10 dŪas. † †† JURISPRUDENCIA Declarado exequible en los tťrminos de esta sentencia† Sentencia de la Corte Constitucional †C-33 de 1993 ArtŪculo 10. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaciůn, suspende las disposiciones que le sean contrarias y mantiene su vigencia durante el Estado de Conmociůn Interior, sin perjuicio de que el Gobierno Nacional la prorrogue segķn lo previsto en el inciso tercero del artŪculo 213 de la Constituciůn PolŪtica.† JURISPRUDENCIA Declarado exequible en los tťrminos de esta sentencia† Sentencia de la Corte Constitucional †C-33 de 1993 †† ComunŪquese, publŪquese y cķmplase.† †† Dado en Santafť de BogotŠ, D. C., a 9 de noviembre de 1992.† †† CESAR GAVIRIA TRUJILLO † †† El Ministro de Gobierno,† †† Humberto De La Calle Lombana;† †† La Ministra de Relaciones Exteriores,† †† NoemŪ Sanin De Rubio;† †† El Ministro de Justicia,† †† Andrťs GonzŠlez DŪaz;† †† El Viceministro de Hacienda y Crťdito Pķblico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crťdito Pķblico,† †† Hťctor Josť Cadena Clavijo; † †† El Ministro de Defensa,† †† Rafael Pardo Rueda; † †† El Ministro de Agricultura,† †† Alfonso Lůpez Caballero; † †† El Viceministro de Desarrollo Econůmico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo Econůmico,† †† Nelson Rodolfo Amaya Correa; † †† La Viceministra de Comercio Exterior, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio Exterior,† †† Marta Lucia RamŪrez de Rincůn;† †† El Ministro de Educaciůn Nacional,† †† Carlos Holmes Trujillo GarcŪa;† †† El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,† †† Luis Fernando RamŪrez AcuŮa; † †† El Ministro de Salud,† †† Gustavo Ignacio De Roux Rengifo;† †† El Ministro de Comunicaciones,† †† William Jaramillo Gůmez; † †† El Ministro de Obras Pķblicas y Transporte,† †† Jorge Bendeck Olivella;† †† El Ministro de Minas y EnergŪa,† †† Guido Nule Amin.† ††
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