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DECRETO 1807 de 1995

por el cual se efectúan algunos ajustes en el Presupuesto.

Tipo
DECRETO
Número
1807
Año
1995
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Ministro del Interior de la República de Colombia, Delegatario de las funciones Presidenciales otorgadas por el Decreto 1782 de 1995, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 179 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 21 de la Ley 179 de 1994 autoriza al Gobierno para hacer los ajustes presupuéstales necesarios para darle cumplimiento a la distribución de los recursos de los excedentes financieros de los Establecimientos Públicos del Orden Nacional y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquéllas;

Que el artículo 21 de la Ley 179 de 1994 autoriza al Gobierno para hacer los ajustes presupuéstales necesarios una vez determinado el excedente financiero de la Nación;

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social determinó y distribuyó en su sesión del día 2 de octubre de 1995 los excedentes financieros del Banco Popular, correspondiente al ańo de 1994;

Que la Contraloria General de la República determinó como excedente financiero de la Nación la suma de $231.969.384.915.12, el cual fue comunicado mediante oficio número 40674 del 10 de agosto de 1995,

DECRETA:

Artículo 1°.

Ajustar el presupuesto Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1995 en la suma de veinticinco mil millones de pesos ($25.000.000.000) moneda legal con base en el artículo 21 de la Ley 179 de 1994, los cuales se incorporan así:

RENTAS DELPRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION

2. Recursos de Capital de la Nación

$25.000.000.000 2.7 Otros Recursos de Capital 25.000.000.000 Total Presupuesto 25.000.000.000

Artículo 2°.

Ajustar el presupuesto de gastos del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1995 en la suma de veinticinco mil millones de pesos ($25.000.000.000) moneda Legal, con base en el artículo 21 de la ley 179 de 1994, según el siguiente detalle:

NUM. PROG. ART. SPR. SUB.PRO. REC CONCEPTO TOTAL

Sección 1001.

MINISTERIO DE GOBIERNO Total 25.000.000.000 B-Inversión 25.000.000.000.

UNIDAD 1001 05 Dirección Nacional para la Prevención y Atención de Desastres 0211 Adquisición y/o Producción de Equipos materiales, suministros y servicios propios del sector 25.000.000.000 1001 Atención de Emergencias y Desastres 25.000.000.000 002 Prevención de Desastres y Atención de Emergencias en el Territorio Nacional a través del Fondo Nacional de Calamidades 25.000.000.000 37 Excedentes Financieros 15.703.900.000 38 Excedentes Financiero de la Nación 9.296.100.000 TOTAL AJUSTE 25.000.000.000

Artículo 3°.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de octubre de 1995 HORACIO SERPA URIBE El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.

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