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DECRETO 1806 de 1994

por el cual se dictan normas sobre límites de crédito

Tipo
DECRETO
Número
1806
Año
1994
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la que le confiere el artículo 49 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y en desarrollo del parágrafo del numeral 1ş del artículo 261 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

DECRETA:

Artículo 1.

ş Serán aplicables a la Financiera Energética Nacional S.A., FEN, las disposiciones contenidas en el capítulo I del Decreto 2360 de 1993 y demás normas que lo modifiquen o adicionen, con las siguientes excepciones:

a) No se computarán para establecer los cupos individuales de crédito, las operaciones activas que cuenten con garantía de la Nación o alguna otra seguridad similar documentada por la Nación mediante la cual ésta pueda asumir en última instancia el cumplimiento de las obligaciones del deudor; b) El cupo máximo individual de crédito del artículo 2ş del Decreto 2360 de 1993 podrá alcanzar hasta el 40% del patrimonio técnico de la cantidad en las condiciones previstas por el inciso 2ş del artículo mencionado, cuando así lo autorice su junta directiva, de conformidad con las políticas trazadas por el Gobierno Nacional para el sector energético.

Artículo 2.

ş Las operaciones realizadas por la FEN en su condición de entidad de redescuento se continuarán rigiendo por el literal a) del numeral 4ş del artículo 261 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Artículo 3.

ş El presente Decreto rige desde su promulgación y modifica las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor José Cadena Clavijo.

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