DECRETO 1804 de 1994
por el cual se modifica el Decreto 20 de 1994
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1804
- Año
- 1994
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente de las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1.
ş Adiciónase el siguiente inciso al numeral uno del artículo 3ş del Decreto 20 de 1994:
"Para determinar la actualizaión de las sanciones de extemporaniedad y de corrección, los tres ańos a los que se refiere el inciso anterior se contará a partir de la fecha de presentación de la respectiva declaración extemporánea o de corrección."
Afecta la vigencia de: Adiciona (numeral 1 inciso ) Artículo 3 DECRETO 20 de 1994
Artículo 2.
ş Adiciónase el siguiente inciso al numeral dos del artículo 3ş del Decreto 20 de 1994:
"Para establecer la actualización de las sanciones determinadas en liquidación oficial, los tres (3) ańos a los que se refiere este numeral se contará a partir de la fecha en que ésta haya quedado en firme vía gubernativa".
Afecta la vigencia de: Adiciona (numeral 2 inciso ) Artículo 3 DECRETO 20 de 1994
Artículo 3.
ş Adiciónase el siguiente inciso al numeral tres del artículo 3ş del Decreto 20 de 1994:
"De la misma manera se contará los tres (3) ańos cuando se trate de actualizar los valores a restituir como consecuencia de devoluciones declaradas improcedentes, en cuyo caso el período de actualización estará comprendido entre las fechas de entrega del cheque, título o fecha del abono en cuenta de la devolución y la fecha de restitución de tales valores".
Afecta la vigencia de: Adiciona (numeral 3 inciso ) Artículo 3 DECRETO 20 de 1994
Artículo 4.
ş Modifícase el artículo 5ş del Decreto 20 de 1994, el cual quedará así:
"Los pagos deberán imputarse en el siguiente orden: primero a las sanciones actualizadas; segundo a los intereses y por último a los anticipos actualizados, impuestos actualizados o retenciones actualizadas".
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 5 DECRETO 20 de 1994
Artículo 5.
ş: El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 agosto de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor José Cadena Clavijo.
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