DECRETO 1803 de 1991
por el cual se fijan normas sobre el personal de Agregados Turísticos adscritos al Servicio Exterior de la República.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1803
- Año
- 1991
- Entidad
- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y en especial las que le confiere el artículo 189, ordinal 2 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Con el objeto de dotar al país de personal y elementos necesarios para el fomento y el estímulo de las exportaciones de servicios turísticos nacionales, créanse los cargos de Agregados para Asuntos Turísticos en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Colombia en el exterior. Tales cargos serán provistos en la forma que contempla el artículo 2o. del presente Decreto.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 5 DECRETO 1857 de 1992
Artículo 2.
ş. El nombramiento y remoción de los cargos de Agregados para Asuntos Turísticos, que serán provistos con personal técnico seleccionado mediante concurso por la Corporación Nacional de Turismo con este fin, se realizará por decreto originario del Ministerio de Relaciones Exteriores.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 5 DECRETO 1857 de 1992
Artículo 3.
ş. Las funciones de los Agregados para Asuntos Turísticos a que se refiere el artículo 1ş del presente Decreto serán las siguientes:
1. Suministrar información general sobre las variables económicas y de interés turístico de los países en que sean asignados, y en particular de los factores que afecten la exportación de los servicios turísticos nacionales.
2. Investigar e informar los aspectos de política comercial que influyan en la exportación de servicios turísticos colombianos.
3. Realizar estudios permanentes sobre la dinámica del mercado, haciendo énfasis en la identificación de productos turísticos exportables, seńalando los volúmenes del mercado potencial, los segmentos, los requerimientos de calidad, la especificación técnica y los medios de comercialización.
4. Crear y actualizar permanentemente el registro de contactos comerciales y transmitir periódicamente la información de esta naturaleza.
5. Establecer contactos entre los exportadores de servicios turísticos colombianos y los importadores del exterior o sus intermediarios.
6. Coordinar la participación de Colombia en ferias y exposiciones especializadas en turismo, así como organizar y dirigir caravanas, viajes de familiarización de personal especializado y demás acciones de mercado turístico.
7. Propender por el desarrollo y ejecución de los convenios turísticos celebrados por Colombia con el respectivo país.
8. Enviar mensualmente a la Corporación Nacional de Turismo copia del total de correspondencia enviada y recibida en el ejercicio de sus funciones.
9. Atender las indicaciones del Jefe de la Misión Diplomática u Oficina Consular según el caso, y mantenerlo informado sobre los resultados de sus gestiones.
10. Las demás funciones para el buen desempeńo de sus gestiones que le sean asignadas por la Corporación Nacional de Turismo o por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 4.
ş. Las asignaciones mensuales, viáticos, primas, prestaciones y pasajes de los Agregados para Asuntos Turísticos, correrán por cuenta de la Corporación Nacional de Turismo.
Parágrafo.
Las asignaciones básicas de los Agregados para Asuntos Turísticos, serán las establecidas para funcionarios diplomáticos de grado ocupacional 4-EX, cuando el cargo sea ubicado en una Embajada. Si es una Oficina Consular el grado será inmediatamente inferior al del Jefe de dicha Oficina.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 5 DECRETO 1857 de 1992
Artículo 5.
ş. I gualmente estarán a cargo de la Corporación Nacional de Turismo los siguientes gastos generales que realicen los Agregados Turísticos de que trata el presente Decreto:
a) La dotación, mobiliario, equipos de comunicación (fax, télex, teléfonos), papelería y demás gastos de Oficina. b) Las facturas que generen las comunicaciones efectuadas por los Agregados Turísticos ya sea por publicidad y promoción o por cualquier medio de comunicación. c) Los demás gastos que sean necesarios para el normal desempeńo de las actividades de los Agregados Turísticos.
Parágrafo.
Los gastos generales que demande el servicio de los Agregados Turísticos, podrán ser cancelados directamente por la Corporación Nacional de Turismo o por esta misma, mediante convenio con el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 5 DECRETO 1857 de 1992
Artículo 6.
ş. La Corporación Nacional de Turismo, establecerá las condiciones técnicas y académicas de los Agregados para Asuntos Turísticos. De la misma manera, determinará la categoría del cargo. El procedimiento de selección, será por concurso público y abierto.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 5 DECRETO 1857 de 1992
Artículo 7.
ş. Los Agregados para Asuntos Turísticos de que trata el presente Decreto, serán adscritos a las Embajadas y Consulados seńalados como estratégicos en el plan de promoción de la Corporación Nacional de Turismo y su ubicación se determinará previo acuerdo entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Corporación Nacional de Turismo.
Artículo 8.
ş. Los Agregados para Asuntos Turísticos, desempeńarán sus funciones por un período máximo de tres (3) ańos prorrogables por uno más, plazo tras el cual se procederá al nombramiento de su reemplazo, según lo estipulado en el artículo 6o. del presente Decreto.
Parágrafo.
Los términos establecidos en el presente artículo son improrrogables y el funcionario reemplazado no podrá ser nombrado para el período inmediato en ninguna de las otras agregadurías para asuntos turísticos.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 5 DECRETO 1857 de 1992
Artículo 9.
ş. Para el adelanto de sus labores de carácter técnico, los Agregados para Asuntos Turísticos de que trata el presente Decreto, dependerán de la Corporación Nacional de Turismo, la cual les impartirá las instrucciones que considere pertinentes, sin perjuicio de las obligaciones que para dichos funcionarios se desprenden de lo establecido en la Ley 11 de 1991.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 5 DECRETO 1857 de 1992
Artículo 10.
Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 5 DECRETO 1857 de 1992
Comuníquese y publíquese.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 16 de julio de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Relaciones Exteriores, Luis Fernando Jaramillo Correa.
El Ministro de Desarrollo Económico, Ernesto Samper Pizano.
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