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DECRETO 1801 de 2007

por el cual se modifica el Régimen General de Inversiones de Capital del exterior en Colombia y de capital colombiano en el exterior.

Tipo
DECRETO
Número
1801
Año
2007
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 15 de la Ley 9ª de 1991 y el artículo 59 de la Ley 31 de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°.

Modifíquese el literal d) del artículo 10 del Decreto 2080 de 2000, el cual quedará así:

“d) Remitir al exterior en moneda libremente convertible las sumas recibidas producto de la enajenación de la inversión dentro del país, o de la liquidación de la empresa o portafolio o de la reducción de su capital. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 29 respecto del depósito a las inversiones de portafolio”.

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (literal d) ) Artículo 10 DECRETO 2080 de 2000

Artículo 2°.

Modifíquese el artículo 29 del Decreto 2080 de 2000, el cual quedará así:

“ Registro y depósito”. El registro de la inversión de portafolio deberá realizarse de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto y conforme al procedimiento que establezca el Banco de la República, señalando el tipo de fondo, el monto de la inversión, el administrador local y el objeto exclusivo de dicha inversión. Dicho registro se realizará en cabeza de la persona extranjera, en el caso de fondos individuales, y en cabeza del fondo mismo, en el caso de fondos institucionales.

Como requisito para la inversión de portafolio de capital de exterior deberá constituirse, al momento de la canalización, un depósito en el Banco de la República en moneda legal, por un monto equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor de la inversión liquidada a la “Tasa Representativa del Mercado” vigente a la fecha de su constitución. El depósito no será remunerado y el término para su restitución será de 6 meses.

No obstante, el depósito se podrá restituir antes de su vencimiento, al momento o con posterioridad a su constitución, con sujeción a los porcentajes de descuento que aparecen a continuación:

Meses para el vencimiento Porcentaje de descuento (%)

6 meses 9,40 5 meses 7,90 4 meses 6,37 3 meses 4,82 2 meses 3,24 1 mes 1,63 Parágrafo 1°. El procedimiento operativo para la constitución, fraccionamiento, reembolso y demás aspectos pertinentes será establecido por el Banco de la República.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 29 DECRETO 2080 de 2000

Artículo 3°.

El depósito al que se refiere el artículo anterior sólo será exigible respecto de las nuevas inversiones que se canalicen a través del mercado cambiario con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto.

Artículo 4°.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 2348 de 1993 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 2348 de 1993 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de mayo de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Viceministro de Desarrollo Empresarial Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Sergio Díaz Granados.

La Directora Departamento Nacional de Planeación, Carolina Rentería.

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