DECRETO 1796 de 1995
por el cual se modifica el parágrafo 2° del artículo 1o del Decreto 1666 de 1994.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1796
- Año
- 1995
- Entidad
- MINISTERIO DE SALUD
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. El parágrafo 2ş del artículo 1ş del Decreto 1666 de 1994, quedará así:
Parágrafo 2. ş.
Para las entidades previsionales y fondos del sector público de los departamentos, distritos y municipios, que a la fecha de la expedición de la Ley 100 de 1993 estuvieren creados, se les podrá girar los aportes patronales que correspondan en materia de cotizaciones en salud y reservas pensionales, conforme a lo dispuesto en el régimen de transitoriedad previsto en el artículo 236 de la Ley 100 de 1993, y conforme al régimen especial que determina el gobierno para el caso de las pensiones.
Para el caso de cesantías, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público girará los recursos correspondientes directamente a las respectivas entidades o fondos, previa certificación que expida el Ministerio de Salud. Para dicha certificación a partir de la vigencia de 1996, el respectivo gobernador o alcalde declarará anualmente las solvencias y certificará el cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1ş del presente artículo, aplicando para su determinación los siguientes criterios de solvencia.
1. Verificar que se manejen las inversiones del fondo de cesantías, con criterios de seguridad, rentabilidad y liquidez a través de contrato de fiducia con entidades del sector financiero especializado.
2. Comprobar que se lleve un sistema de contabilidad, cuentas, inversiones y reservas separadas del resto de sus negocios, con sujeción a las disposiciones legales que los regulen.
3. Evaluar la razón financiera existente entre las reservas para atender el pasivo existente y el monto de las cesantías por pagar consolidadas y actualizadas por el efecto de la retroactividad si la hubiere, tanto a corto como a largo plazo.
4. Verificar que existan las reservas suficientes para atender el pago de las obligaciones a su cargo, tanto a corto como a largo plazo, registradas en el balance general de la entidad a 31 de diciembre de la vigencia fiscal inmediatamente anterior.
Si el Ministerio de Salud no recibe copia del acto administrativo mediante el cual se declaró la solvencia del respectivo fondo, a más tardar el 30 de marzo de 1996, se girará en forma provisional al Fondo Nacional de Ahorro los recursos del situado fiscal-aporte patronal, a favor de las instituciones de salud que hayan certificado su afiliación al fondo de cesantías del respectivo nivel territorial.
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (parágrafo 2 ) Artículo 1 DECRETO 1666 de 1994
Artículo 2.
ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase.
Dado en Cartagena de Indias, D.T., a 19 de octubre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.
El Viceministro de Salud, encargado de las funciones del Ministro de Salud, Iván Moreno Rojas.
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