DECRETO 1794 de 2012
por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto número 2169 de 1995
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1794
- Año
- 2012
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 4ª de 1992, y
DECRETA:
Artículo 1°.
El artículo 1° del Decreto número 2169 de 1995, quedará así:
"Artículo 1°. El personal del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y de la Unidad Nacional de Protección (UNP), que presten sus servicios en comisión en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, bien sea en la Casa Militar o en la Secretaría para la Seguridad del Presidente y de la familia presidencial, aun por fuera de la sede habitual de residencia de la familia presidencial, percibirán a título de bonificación especial no constitutiva de factor salarial, una asignación mensual adicional equivalente al 60% del sueldo básico mensual.
En iguales condiciones, tendrán derecho a la bonificación contenida en este artículo, los soldados que presten el servicio en el Palacio Presidencial-Casa de Nariño.
Para tener derecho al reconocimiento y pago de la bonificación, el personal debe haber prestado el servicio total o parcialmente en jornadas de trabajos extras diurnas o nocturnas y previa certificación del Secretario para la Seguridad del Presidente, sobre la prestación del servicio o del Jefe de la Casa Militar de Palacio, o el Jefe de Guarnición, en cada caso.
El número de personas en comisión será determinado de acuerdo con las necesidades del servicio, por la Subdirección del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en coordinación con el Jefe de Casa Militar y el Secretario para la seguridad del Presidente, previa la expedición de la disponibilidad presupuestal que ampare la existencia de recursos para el pago de la bonificación.
Parágrafo.
Cuando por razones de seguridad se requiera la prestación del servicio a un miembro de la familia presidencial fuera de la sede habitual de residencia, el personal a que hace referencia el artículo anterior adicional a la citada bonificación, podrá percibir viáticos y gastos de viaje por el tiempo que se requiera, previa comisión de servicios. Si el servicio se presta en una guarnición militar el monto de los viáticos será:
Oficiales $50.000 diarios Suboficiales $30.000 diarios Soldados $20.000 diarios".
Artículo 2°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 1° del Decreto número 2169 de 1995.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 DECRETO 2169 de 1995 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de agosto de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro del Interior, Federico Rengifo Vélez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Ministro de Defensa Nacional, Juan Carlos Pinzón Bueno.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Juan Rafael Mesa Zuleta.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Elizabeth Rodríguez Taylor
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