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DECRETO 1794 de 2007

por el cual se establece la participación de los estudiantes de educación superior como jurados de votación en los procesos electorales del país.

Tipo
DECRETO
Número
1794
Año
2007
Entidad
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las que le confieren los artículos 188, 189 numeral 11 de la Constitución Política, el artículo 5° numeral 1 de la Ley 163 de 1994 y los artículos 2° numeral 8, 6° numeral 13 y 14 numerales 1 y 6° del Decreto 200 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 2° proclama la democracia participativa como uno de los pilares bajo los cuales se debe organizar el Estado Social de Derecho y establece dentro de sus fines esenciales, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida política de la Nación;

Que de acuerdo con el artículo 113 de la Constitución Política los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines;

Que el numeral 1 del artículo 5° de la Ley 163 de 1994, faculta a los Registradores del Distrito Capital, Municipales y Auxiliares para que noventa (90) días antes de la fecha de la elección puedan solicitar a las entidades públicas, privadas, directorios políticos y establecimientos educativos las listas de las personas para prestar el servicio de jurados de votación;

Que los numerales 8 del artículo 2° y 6 del artículo 14 del Decreto 200 de 2003, establecen como funciones del Ministerio del Interior y de Justicia, coordinar y garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales, promover el cumplimiento de las garantías en los procesos electorales, y velar por la salvaguarda de los derechos y deberes de los partidos y movimientos políticos;

Que de conformidad con el numeral 13 del artículo 6° del Decreto 200 de 2003, le corresponde al Ministro del Interior y de Justicia coordinar la actividad del Ministerio en lo relacionado con su misión y objetivos con las entidades públicas del orden nacional y descentralizado territorialmente y por servicios;

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

Los representantes legales de las Instituciones de Educación Superior, previa solicitud por parte de los Registradores Distritales, Municipales y Auxiliares, deberán enviar la lista de los estudiantes matriculados, mayores de dieciocho (18) años, para que presten el servicio como jurados de votación.

La lista que remita la Institución de Educación Superior deberá contener el nombre completo, el número de cédula de ciudadanía y la dirección de residencia de cada estudiante.

Artículo 2°.

La Registraduría Nacional del Estado Civil y los Rectores de las Instituciones de Educación Superior, establecerán de manera conjunta los programas de capacitación de los estudiantes para que desempeñen eficazmente la labor como jurados de votación.

Artículo 3°.

Remítase copia del presente Decreto al Registrador Nacional del Estado Civil.

Artículo 4°.

Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de mayo de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Carlos Holguín Sardi.

La Ministra de Educación Nacional, Cecilia María Vélez White.

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