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CIRCULAR EXTERNA 6 de 2008

Actualización de listado de productos sujetos a control previo a la importación de equipos destinados a la vigilancia y seguridad privada

Tipo
CIRCULAR EXTERNA
Número
6
Año
2008
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Para su conocimiento y aplicación, de manera atenta se informa que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47, 52, 53 y siguientes del Decreto-ley 356 de 1994, en el Decreto Reglamentario 2187 del 12 de octubre de 2001, el Decreto 2355 de 2006 y en la Resolución 2852 de agosto 8 de 2006, la cual unifica el Régimen de Vigilancia y Seguridad Privada; y así mismo, en cumplimiento de lo señalado en el Decreto 3803 de 2006, sobre disposiciones relacionadas con las solicitudes de registro y licencia de importación y para efectos de lo previsto en los Decretos 4149 de 2004 y 4589 de 2006, se hace necesario actualizar el listado de productos sujetos a control por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Las personas naturales o jurídicas que importen equipos destinados a la actividad de vigilancia y seguridad privada, deben registrarse y solicitar la autorización ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada según sea el caso. Para el efecto el interesado deberá cumplir con el siguiente procedimiento:

I. Inscripción en el registro ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Las personas naturales o jurídicas, a través del representante legal o apoderado de la empresa, que realicen actividades de fabricación, importación, comercialización, instalación o arrendamiento de equipos para la vigilancia y seguridad privada, deberán registrarse ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, para lo cual es preciso diligenciar el formulario de solicitud de inscripción en forma física (Formato DDT-06-2004), el cual se encuentra en la página web: www.supervigilancia.gov.co Una vez evaluadas las solicitudes según el caso y en cumplimiento de los requisitos exigidos, la Supervigilancia expedirá el correspondiente acto administrativo registrando al solicitante para todos los efectos legales. En caso de existir cambios en la información suministrada o cuando así lo requiera la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el usuario debe actualizar el formulario de inscripción.

II. Evaluación y autorización para la importación Cumplido el trámite de registro, las personas naturales y jurídicas que importen equipos de espionaje, circuito cerrado de televisión, aparatos de radio telemando, equipos de detección y alarma, vehículos blindados, detectores de mentiras, gases de porte personal y equipo de defensa personal, deberán solicitar ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada uno de los siguientes documentos:

1. Resolución de inscripción como productor y comerciante: se requiere cuando la persona natural o jurídica inscrita en el registro, realiza importaciones permanentes de equipos tecnológicos para la vigilancia y seguridad privada, con el fin de ser comercializados con terceros.

2. Certificación de autorización: se requiere cuando la persona natural o jurídica, realiza importaciones esporádicas de equipos tecnológicos para ser utilizados en instalaciones del importador.

3. Autorización: se requiere para la importación de equipos, bienes, productos o automotores blindados de acuerdo con los requisitos exigidos en el numeral 2 artículo 36 del Decreto Reglamentario 2187 de 2001.

Cuando se trate de importaciones temporales como son: exposiciones, demostraciones, ferias y eventos similares, de equipos tecnológicos para la vigilancia y seguridad privada, el trámite se realiza directamente ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada intervenga en dicha importación.

En el caso de importación de equipos considerados de seguridad industrial, equipos de prevención de control de incendio, detectores de humo, detectores de partículas metálicas en procesos industriales y perforación de pozos petroleros y similares, no se requiere autorización por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

El trámite de solicitud de importación se realiza a través de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior - VUCE, para efectos de lo cual, el importador debe diligenciar la casilla (28) "Solicitud de visto bueno Entidad" y seleccionar el código (25) que corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. En la casilla (44) de descripción de la mercancía debe señalar número y fecha de la resolución mediante la cual se autorizó la Inscripción como Productor y Comerciante de Equipos para la Vigilancia y Seguridad Privada, expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

En el evento que se presente solicitud de modificación de los registros o licencias de importación relacionada con la subpartida arancelaria, los cuales previamente habían obtenido concepto de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el usuario debe direccionar esta solicitud para concepto de dicha entidad.

La siguiente tabla muestra los productos cuya importación están sujetos al cumplimiento de registro y autorización de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

* Importaciones a través de Indumil licencia previa.

La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Circular Externa Conjunta número 29 del 28 de febrero de 2000, suscrita por el Incomex y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Cordialmente, El Director de Comercio Exterior, Rafael Antonio Torres Martín.

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, Felipe Muñoz Gómez.

(C.F.)

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