DECRETO 1790 de 2013
por el cual se modifican los Decretos 4387, 4388, y 4389 de 2009.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1790
- Año
- 2013
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991, 1241 de 2008 y 1609 de 2013,
CONSIDERANDO:
Que en uso de las facultades establecidas en el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional suscribió el Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, el 9 de agosto de 2007.
Que el Congreso de la República de Colombia mediante Ley 1241 de 2008, aprobó el "Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo III relativo al Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola - Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras" (en adelante el "Tratado").
Que la Corte Constitucional declaró exequible tanto la ley aprobatoria como el Tratado mediante Sentencia C-446 del 8 de julio de 2009.
Que el Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, entró en vigor el 1° de febrero de 2010 entre Colombia y el Salvador, el 12 de noviembre de 2009 entre Colombia y Guatemala, y el 27 de marzo de 2010 entre Colombia y Honduras.
Que para la entrada en vigor del Tratado se emitieron los decretos de implementación 4387 de 2009, 4388 de 2009, 4389 de 2009, y 4768 de 2009.
Que con el fin de aclarar y corregir algunas inconsistencias detectadas en los Decretos 4387 de 2009, 4388 de 2009, y 4389 de 2009, se hace necesario modificar los mismos con el fin de ajustarlo a los compromisos adquiridos en el Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras.
DECRETA:
Artículo 1°.
Modificar las tablas contenidas en el numeral 2 del artículo 1° de los decretos 4387 de 2009, 4388 de 2009, y 4389 de 2009, las cuales quedarán así: Programa de desgravación arancelaria para la Categoría B Categoría B(3) B(4) B(5) Punto inicial o de partida 20% 20% 4% 5% 6% 8% 10% 12% 15% 20% 35% 40% Año 1 13,3% 15,0% 3,2% 4,0% 4,8% 6,4% 8,0% 9,6% 12,0% 16,0% 28,0% 32,0% 2 6,7% 10,0% 2,4% 3,0% 3,6% 4,8% 6,0% 7,2% 9,0% 12,0% 21,0% 24,0% 3 0,0% 5,0% 1,6% 2,0% 2,4% 3,2% 4,0% 4,8% 6,0% 8,0% 14,0% 16,0% 4
0,0% 0,8% 1,0% 1,2% 1,6% 2,0% 2,4% 3,0% 4,0% 7,0% 8,0% 5 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (numeral 2 ) Artículo 1 DECRETO 4387 de 2009 Modifica parcialmente (numeral 2 ) Artículo 1 DECRETO 4389 de 2009
Artículo 2°.
Modificar las tablas contenidas en el numeral 3 del artículo 1° de los Decretos 4387 de 2009, 4388 de 2009, y 4389 de 2009, las cuales quedarán así:
Programa de desgravación arancelaria para la Categoría C Categoría C(6) C(8) C(9) C(10) Punto inicial o de partida 10% 15% 20% 20% 15% 5% 6% 8% 10% 15% 20% 40% Año 1 8,3% 12,5% 16,7% 17,5% 13,3% 4,5% 5,4% 7,2% 9,0% 13,5% 18,0% 36,0% 2 6,7% 10,0% 13,3% 15,0% 11,7% 4,0% 4,8% 6,4% 8,0% 12,0% 16,0% 32,0% 3 5,0% 7,5% 10,0% 12,5% 10,0% 3,5% 4,2% 5,6% 7,0% 10,5% 14,0% 28,0% 4 3,3% 5,0% 6,7% 10,0% 8,3% 3,0% 3,6% 4,8% 6,0% 9,0% 12,0% 24,0% 5 1,7% 2,5% 3,3% 7,5% 6,7% 2,5% 3,0% 4,0% 5,0% 7,5% 10,0% 20,0% 6 0,0% 0,0% 0,0% 5,0% 5,0% 2,0% 2,4% 3,2% 4,0% 6,0% 8,0% 16,0% 7 2,5% 3,3% 1,5% 1,8% 2,4% 3,0% 4,5% 6,0% 12,0% 8 0,0% 1,7% 1,0% 1,2% 1,6% 2,0% 3,0% 4,0% 8,0% 9 0,0% 0,5% 0,6% 0,8% 1,0% 1,5% 2,0% 4,0% 10 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (numeral 3 ) Artículo 1 DECRETO 4387 de 2009 Modifica parcialmente (numeral 3 ) Artículo 1 DECRETO 4389 de 2009
Artículo 3°.
Modificar la tabla contenida en el numeral 4 del artículo 1° del Decreto 4388 de 2009 las cuales quedarán así: Programa de desgravación arancelaria para la Categoría D Categoría D(11) D(15) D(16) Punto inicial o de partida 5% 15% 20% 54% 60% 5% 15% 20% 20% Año 1 4,5% 13,6% 18,2% 49,1% 54,5% 4,7% 14,0% 18,7% 18,8% 2 4,1% 12,3% 16,4% 44,2% 49,1% 4,3% 13,0% 17,3% 17,5% 3 3,6% 10,9% 14,5% 39,3% 43,6% 4,0% 12,0% 16,0% 16,3% 4 3,2% 9,5% 12,7% 34,4% 38,2% 3,7% 11,0% 14,7% 15,0% 5 2,7% 8,2% 10,9% 29,5% 32,7% 3,3% 10,0% 13,3% 13,8% 6 2,3% 6,8% 9,1% 24,5% 27,3% 3,0% 9,0% 12,0% 12,5% 7 1,8% 5,5% 7,3% 19,6% 21,8% 2,7% 8,0% 10,7% 11,3% 8 1,4% 4,1% 5,5% 14,7% 16,4% 2,3% 7,0% 9,3% 10,0% 9 0,9% 2,7% 3,6% 9,8% 10,9% 2,0% 6,0% 8,0% 8,8% 10 0,5% 1,4% 1,8% 4,9% 5,5% 1,7% 5,0% 6,7% 7,5% 11 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 1,3% 4,0% 5,3% 6,3% 12 1,0% 3,0% 4,0% 5,0% 13 0,7% 2,0% 2,7% 3,8% 14 0,3% 1,0% 1,3% 2,5% 15 0,0% 0,0% 0,0% 1,3% 16 0,0%
Artículo 4°.
Modificar la tabla "Programa de desgravación" incluida en el numeral 11 del artículo 1° del Decreto 4388 de 2009, para las subpartidas 3208100000, 3208200000, 3208900000 y 4017000000, la cual deberá quedar así: Subpartida
Punto inicial o de Partida Categoría desgravación Observaciones El Salvador Guatemala Honduras El Salvador Guatemala Honduras 3208100000 E E E 15,0% 15,0% 15,0% B (5) B (5) B (5) Únicamente para los presentados en envases tipo aerosol y para Barniz del tipo utilizado en artes gráficas.
3208200000 E E E 15,0% 15,0% 15,0% B (5) B (5) B (5) Únicamente para los presentados en envases tipo aerosol y para Barniz del tipo utilizado en artes gráficas.
3208900000 E E E 15,0% 15,0% 15,0% B (5) B (5) B (5) Únicamente para los presentados en envases tipo aerosol y para Barniz del tipo utilizado en artes gráficas.
4017000000 10,0% 10,0% 10,0% B (5) B (5) B (5) Quedan excluidos del programa de desgravación los desechos, desperdicios y recortes, de caucho sin endurecer, incluso en polvo o gránulos.
Artículo 5°.
Modificar la tabla "Programa de desgravación" incluida en el numeral 6 del artículo 1° del Decreto 4387 de 2009, para la subpartida 7616999000, el cual deberá quedar así: Subpartida
Punto inicial o de Partida Categoría desgravación Observaciones El Salvador Guatemala Honduras El Salvador Guatemala Honduras 7616999000 15,0% E C(10) E 15,0% B (5) Únicamente escaleras de aluminio.
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (numeral 6 ) Artículo 1 DECRETO 4387 de 2009
Artículo 6°.
En caso de discrepancia entre lo previsto por el presente decreto y el Capítulo 3 del Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, prevalecerá este último.
Artículo 7°.
Vigencia. El presente decreto entra en vigencia a partir de la fecha su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de agosto de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santa María.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Francisco Estupiñán Heredia.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Sergio Diazgranados Guida.
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