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DECRETO 1789 de 1996

por medio del cual se modifica el artículo 14 del Decreto 1640 de 1996.

Tipo
DECRETO
Número
1789
Año
1996
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la Republica de Colombia en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Politica,

DECRETA:

Artículo 1ş. El artículo 14 de Decreto 1640 de 1996 quedará así:

Inventarios. Los responsables de los impuestos al consumo de productos extranjeros que, a la fecha de entrada en operación del Fondo-Cuenta prevista en el artículo 15, posean en sus bodegas inventarios de productos introducidos al país pero que aún no hayan sido declarados ante los Departamentos y el Distrito Capital, tienen la obligación de declarar y pagar el impuesto sobre dichos productos ante el Fondo-Cuenta, dentro de los quince (15) días siguientes, aplicando para el efecto el procedimiento de liquidación y la tasa de cambio de que trata el artículo 11, vigente al momento de declarar.

Si perjuicio de lo anterior, los responsables de los impuestos a que se refiere el presente artículo están obligados a presentar declaración ante los Departamentos o Distrito Capital, según el caso, a medida que introduzcan los productos para consumo.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 14 DECRETO 1640 de 1996 Artículo 2ş. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase Dado en Santafé de Bogotá D.C., a 4 de octubre de 1996 ERNESTO SAMPER PIZANO Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Fernández Delgado.

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