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Concepto 201311200779651 de 2013

Concepto 201311200779651 de 2013 Ministerio de Salud y Protección Social

Tipo
Concepto
Número
201311200779651
Año
2013
Fecha
13 de junio de 2013
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CONCEPTO 201311200779651 DE 2013 Bogotá D.C. Radicado No.: 201311200779651 ** Fecha: 13-06-2013

Doctora:**

MARIA CLAUDIA ZERDA AGUIRRE Subdirectora de Gestión y Talento Humano Ministerio del Trabajo Carrera 14 No. 99-33 Piso 6 Bogotá D.C.

ASUNTO: Pago de licencia de maternidad sobre último salario.

Respetada doctora María Claudia: Proveniente del Departamento Administrativo de la Función Pública, hemos recibido su comunicación mediante la que consulta si es procedente que ese Ministerio cancele a una de sus servidoras públicas, la diferencia entre lo pagado por éste a título de licencia de maternidad y lo que le fue reconocido por la Entidad Promotora de Salud. Al respecto, me permito señalar que el Sistema General de Seguridad Social en Salud ha dispuesto con total claridad el valor y la base sobre la que deberán reconocerse las prestaciones económicas a sus afiliados cotizantes, sin que sea dable al empleador modificar tales conceptos. Así las cosas, es pertinente recordar que en dicho Sistema los aportes se realizan mes anticipado con base en el salario devengado en el mes inmediatamente anterior, por tanto, según la situación descrita en su comunicación, en el mes de julio la cotización se realizó sobre la suma de $3.108.000.oo, como último salario devengado por la trabajadora, en el marco de lo cual, corresponde reconocerle y pagarle la prestación económica derivada de la licencia de maternidad, sobre tal suma, conforme con el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14031#1) del Decreto 2236 de 19991, que prevé: “Artículo 1°. Adicionase el literal b) del artículo 9° del Decreto 1106 de 1999, con el siguiente inciso: _En el Sistema de Seguridad Social en Salud, por tratarse de un riesgo que se cubre, mediante el pago anticipado de los aportes, se tomará como base para el cálculo de éstos el valor de la nómina pagada o de los ingresos percibidos en el mes calendario anterior a aquel que se busca cubrir, según sea el caso"._ Finalmente, no es posible para esta Dirección determinar cuál es el procedimiento que debe realizar el Ministerio del Trabajo como empleador ni entrar a dirimir la controversia que se tenga con la trabajadora, por lo que en ejercicio de nuestras competencias asignadas, nos limitamos a exponer el criterio jurídico sobre el tema planteado. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo [28](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#28) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, LUIS GABRIEL FERNANDEZ FRANCO Director Jurídico NOTAS DE PIE DE PÁGINA: 1 Por el cual se reates una adicto arJztalor.8 del artículo 1 del Decreto 1408 de fecha julio 28 de 1999".

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