DECRETO 1788 de 2013
por el cual se modifica el parágrafo 1° del artículo 13 del Decreto 3771 de 2007, modificado por el artículo 1° del Decreto 4944 de 2009.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1788
- Año
- 2013
- Entidad
- MINISTERIO DE TRABAJO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1551 de 2012,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 25 de la Ley 100 de 1993 creó el Fondo de Solidaridad Pensional, como una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, hoy Ministerio del Trabajo.
Que el artículo 26 de la citada ley establece como objeto del Fondo de Solidaridad Pensional subsidiar los aportes al Régimen General de Pensiones de los trabajadores asalariados o independientes del sector rural y urbano que carezcan de suficientes recursos para efectuar la totalidad del aporte, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.
Que mediante el Decreto 4944 de 2009, se modificaron los requisitos para ser beneficiario de los subsidios de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional, consignados inicialmente en el Decreto 3771 de 2007.
Que el artículo 23 de la Ley 1551 de 2012, por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, ordena que los concejales tendrán derecho a seguridad social, pensión, salud y ARP, sin que ello implique vinculación laboral con la entidad territorial y precisa que los concejales de los municipios de 4ª, 5ª o 6ª categoría que no tengan otra fuente de ingreso adicional a sus honorarios, recibirán un subsidio a la cotización de la pensión del setenta y cinco (75%), con cargo al Fondo de Solidaridad Pensional.
Que para recibir el subsidio mencionado, la Ley 1551 de 2012 no previó requisitos diferentes a ostentar la calidad de concejal, ejercerla en municipios de categorías 4ª, 5ª o 6ª y no tener otra fuente de ingreso adicional.
Que por lo anteriormente expuesto, se hace necesario modificar parcialmente el artículo 13 del Decreto 3771 de 2007, en relación con los requisitos exigidos para que el grupo poblacional de concejales pertenecientes a los municipios de categoría 4ª, 5ª o 6ª, acceda al subsidio de la Subcuenta de Solidaridad.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
Modificación del parágrafo 1° del artículo 13 del Decreto 3771 de 2007.
El parágrafo 1° del artículo 13 del Decreto 3771 de 2007 quedará así:
"
Parágrafo 1°.
Para ser beneficiarios de los subsidios de que trata el presente artículo, los concejales necesitan pertenecer a un municipio de categoría 4ª, 5ª o 6ª y no tener otra fuente de ingreso adicional a sus honorarios. El subsidio se concederá solamente por el período en el que ostenten la calidad de concejal".
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (parágrafo 1 ) Artículo 13 DECRETO 3771 de 2007
Artículo 2°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de agosto de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santa María.
El Ministro de Trabajo, Rafael Pardo Rueda.
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