DECRETO 1783 de 1992
por el cual se reglamenta el parágrafo 3° del artículo 2.1.3.1.5 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1783
- Año
- 1992
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, en especial de la que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1ş Con el objeto de salvaguardar la liquidez de los fondos comunes ordinarios, las sociedades fiduciarias deberán invertir no menos del 25% del activo de dichos fondos en depósitos o títulos cuyo vencimiento no exceda de treinta (30) días comunes y hayan sido emitidos o garantizados por la Nación, el Banco de la República, la Financiera Energética Nacional, FEN, u otros establecimientos de crédito del país.
En todo caso, no menos del diez por ciento (10%) del activo de los fondos deberá estar representado en las inversiones o depósitos antes mencionados, cuyo vencimiento no sea superior a quince días (15) comunes.
Parágrafo.
Lo previsto en el inciso primero de este artículo será aplicable desde el 17 de noviembre de 1992. Hasta tanto se aplicará exclusivamente el porcentaje a que hace referencia el inciso segundo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado parcialmente (parágrafo ) Artículo 1 DECRETO 1860 de 1992 Artículo 2ş El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 5 de noviembre de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.
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