Acuerdo Local 001 de 2013
Acuerdo Local 001 de 2013 Junta Administradora Local de Usaquén
- Tipo
- Acuerdo Local
- Número
- 001
- Año
- 2013
- Fecha
- 8 de marzo de 2013
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO LOCAL 001 DE 2013 (Marzo 08) Por medio del cual “se institucionaliza la Celebración del Cumpleaños de la Localidad de Usaquén como un estímulo a la cultura y legado histórico” CONSIDERANDOS:
**Que la Constitución Política de Colombia.
Los artículos 70, 71,72 se refieren a la promoción y fomento de la cultura y disponen lo relacionado con la misma.
Artículo 70.
El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales le la Nación. (Subrayado fuera de texto)
Artículo 71.
La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará Incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades. (Subrayado fuera de texto)
Artículo 72.
El patrimonio cultural de la Nación está bajo la Protección del Estado. (...) (Subrayado fuera de texto)
**Que el Decreto Ley 1421 de 1993,
Artículo 76.
PROYECTOS DE ACUERDO.
Pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad. También los ciudadanos conforme a la respectiva ley estatutaria. (Subrayado fuera de texto)
**Que el Acuerdo Local 005 del 23 de Agosto de 2007,
Artículo 53.
INICIATIVA.** Los proyectos de Acuerdo pueden ser presentados por los Ediles, el Alcalde Local, los ciudadanos, las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias y funcionarios de la administración Local y Distrital.
Artículo 82.
Comisión Quinta. Cultura.
Esta comisión tiene como función garantizar las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos a la cultura de la localidad de Usaquén, así como fortalecer los campos culturales artísticos y patrimoniales. La Comisión está encargada de atender los asuntos relacionados con: 1. Estudiar en primer debate los proyectos de acuerdo local correspondientes a los temas de la comisión.
**Que la LEY 397 DE 1997 ‘Ley General de la Cultura”.
Desarrolla los artículos 70, 71 y 72 de la Constitución Política de Colombia, se dictan normas sobre patrimonio cultural y estímulos de la cultura. El artículo 1o relativo a los principios fundamentales y definiciones de la Ley, establece: 2. La cultura, en sus diversas manifestaciones, es fundamento de la nacionalidad y actividad propia de la sociedad colombiana en su conjunto, como proceso generado individual y colectivamente por los colombianos. Dichas manifestaciones constituyen parte integral de la identidad y la cultura colombianas. 3. El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana. (...) 5. Es obligación del Estado y de las personas valorar, proteger y Difundir el Patrimonio Cultural de la Nación. (...) 11. El Estado fomentará la creación, ampliación y adecuación de infraestructura artística y cultural y garantizará el acceso de todos los colombianos a la misma. (...) El artículo 2o, dispone lo relacionado con el papel del Estado en relación con la cultura:
Artículo 2.
Las funciones y los servicios del Estado en relación con la cultura se cumplirán en conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, teniendo en cuenta que el objetivo primordial de la política estatal sobre la materia son la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación y el apoyo y el estímulo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones artísticas y culturales en los ámbitos locales, regionales y nacional. (Subrayado fuera de texto) El artículo 4o, define lo que es el patrimonio cultural de la Nación y dispone:
Artículo 4.
El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la tradición, las costumbres y los hábitos, así como el conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico, antropológico y las manifestaciones, los productos y Las representaciones de la cultura popular. (Subrayado fuera de texto) El artículo 5o. dispone lo relacionado con los objetivos de la política estatal en relación con el patrimonio cultural de la Nación:
Artículo 5o.
La política estatal en lo referente al patrimonio cultural de la Nación, tendrá como objetivos principales la protección, a conservación, la rehabilitación y la divulgación de dicho patrimonio, con el propósito de que éste sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro.” (Subrayado fuera de texto) El artículo 17, expresa que el Estado a través de las entidades territoriales fomentara todas las expresiones:
Artículo 17.
El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica.” (Subrayado fuera de texto) Que el 28 de Octubre de 1600 el funcionario colonial Luis Henríquez expide el documento de formación del resguardo de Usaquén, por tal razón esta fecha se considera el natalicio de la localidad de Usaquén.
Que es deber de la localidad honrar el recuerdo de los que la fundaron y de sus primeros pobladores y celebrar dignamente el natalicio de la localidad de Usaquén.
ACUERDA:
Artículo 1.
Como un estímulo a la cultura y legado histórico de la localidad, se le da carácter institucional a la celebración del cumpleaños de Usaquén el día 28 de octubre, el cual se celebrará cada año dentro de la última semana del mes de octubre.
Parágrafo. Por ninguna circunstancia el cumpleaños de Usaquén podrá celebrarse en fecha diferente a la establecida en el presente Acuerdo.
Artículo 2.
El Gobierno Local de Usaquén en cabeza de su Alcalde(sa) Local con sujeción a la Constitución y la Ley, garantizará el buen desarrollo de las actividades a través de estímulos de la cultura que permitan el cumplimiento de esta celebración en la localidad de Usaquén y velará por su continuidad en espacio y tiempo.
Artículo 3.
Se realizará la difusión de las actividades culturales en torno al cumpleaños de Usaquén por medios masivos y alternativos de comunicación de manera proactiva, tres meses antes de dar inicio a cualquier tipo de actividad en la localidad de Usaquén.
Artículo 4.
Los criterios de equidad, recordación e impacto deben ser una premisa para este tipo de acciones culturales, las cuales se pretenden institucionalizar en el imaginario de las personas habitantes y visitantes de Usaquén, la academia, empresas, entidades públicas y privadas, fuerza pública, fuerzas militares y comunidades religiosas.
Artículo 5.
Dentro del componente de la institucionalización del cumpleaños de Usaquén se articulará paralelamente en coordinación con los rectores y docentes de los 11 IEDS la participación de los estudiantes con actividades conmemorativas al interior de los Colegios Públicos.
Parágrafo. Se socializará de igual forma la celebración del Cumpleaños de Usaquén a los Rectores y Docentes de los Colegios Privados de la localidad.
Artículo 6.
El presente acuerdo rige a partir de su publicación y sanción. Los debates de este acuerdo local se desarrollaron en las siguientes fechas: | *Primer debate: | Jueves 15 de noviembre de 2012. ---|--- *Segundo debate: | Miércoles 19 de diciembre de 2012.
Autora:
María Victoria Iannini de Berger.
Partido Cambio Radical.
Ediles Ponentes:
Ana María García Sierra
Diana Alexandra Olaya Arciniegas
Pedro Julián López Sierra
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C. a los ocho (8) días del mes de marzo de dos mil trece (2013).
PEDRO JULIAN LOPEZ SIERRA
Presidente JAL Usaquén
BLANCA VARGAS MORENO
Secretaria General JAL Usaquén
JULIETA NARANJO LUJÁN.
Alcaldesa Local de Usaquén.
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5217 de octubre 10 de 2013.
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