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DECRETO 1780 de 2003

por el cual se crea el Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes.

Tipo
DECRETO
Número
1780
Año
2003
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 71 y 189 numeral 11 de la Constitución Política, la Ley 29 de 1990, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 2ş de la Ley 29 de 1990, es deber del Estado estimular la capacidad innovadora del sector productivo, mediante incentivos que propendan por una mayor creatividad y por ende en un mayor valor agregado en los productos y servicios que se ofrezcan, de tal modo que estos contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida y cultura del pueblo colombiano;

Que de acuerdo con el artículo 1ş de la Ley 29 de 1990 le corresponde al Estado promover y orientar el adelanto científico y tecnológico del país, así como el de establecer los mecanismos de relación entre sus actividades de desarrollo científico y tecnológico y los que en el mismo campo adelante, entre otros, el sector privado;

Que la generación y difusión de las innovaciones de las empresas colombianas es una tarea clave y estratégica, que contribuye al cierre de brechas tecnológicas en los sectores productivos y al logro de una mayor productividad y desenvolvimiento económico de la comunidad empresarial;

Que es de interés del Estado reconocer el esfuerzo de las organizaciones, que implementen acciones orientadas a lograr una mayor productividad y competitividad, puesto que ello contribuye a la consolidación de una cultura innovadora en la sociedad colombiana;

Que una de las orientaciones de la política tecnológica es la de reforzar los procesos de internacionalización de la economía e incrementar la competitividad, mediante el desarrollo de una capacidad nacional de innovación y desarrollo tecnológico en los sectores productivos. Por lo anterior, se debe incentivar a los empresarios para que inviertan en actividades tecnológicas y establezcan una organización interna preparada para la innovación permanente,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Créase el Premio Nacional a la Innovación Tecnológica Empresarial que se entregará bajo la denominación de "Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes" como estímulo a las acciones de investigación aplicada, creatividad e innovación tecnológica y/o industrial de las empresas.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 DECRETO 4490 de 2006

Artículo 2.

ş. Los objetivos del Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes son:

1. Crear mecanismos para fomentar una cultura hacia la innovación y el desarrollo tecnológico, que conlleve a una mayor productividad y competitividad en los sectores económicos del país.

2. Reconocer y estimular el talento, las investigaciones aplicadas y las actitudes empresariales que permitan la introducción de nuevos procesos y/o productos, o la modificación de los mismos, dentro de las empresas.

3. Promover la gestión integral hacia la innovación como fundamento de la productividad y competitividad.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 2 DECRETO 1448 de 2014

Artículo 3.

ş. Establézcanse tres (3) categorías para el Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes así:

a) Pequeńa empresa; b) Mediana empresa; c) Microempresas.

Parágrafo.
Para efectos de definición de micro, pequeńa y mediana empresa se adoptará el concepto establecido en la Ley 590 de 2000. Los requisitos mínimos que deban cumplir las personas naturales y jurídicas para clasificar dentro de estas categorías, así como las actividades de dirección, convocatoria, coordinación y características del Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes, serán establecidas por el reglamento que para tal efecto expedirá el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección de Mipymes.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 2 DECRETO 4490 de 2006

Artículo 4.

ş. El Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes consistirá en un programa integral de apoyo a las empresas innovadoras colombianas que incluirá, entre otros, los siguientes beneficios:

1. Condecoración: Entrega de Medallas, menciones y pergaminos.

2. Reconocimiento público a los ganadores a través de medios de comunicación: Las empresas ganadoras podrán utilizar esta distinción dentro de sus campańas publicitarias por un período no mayor a tres (3) ańos.

3. Apoyo a los empresarios o empresas ganadoras para que representen al país en eventos y ferias nacionales e internacionales sobre innovación y/o desarrollo tecnológico.

4. Apoyo a las empresas ganadoras para recibir asistencia técnica nacional y/o internacional, que requieran para fortalecer su gestión estratégica, operativa o técnica en áreas que faciliten su inserción exitosa y posicionamiento en los mercados nacionales e internacionales.

5. Apoyo para capacitación especializada para alguno(s) de los funcionarios de las empresas ganadoras en las áreas operativas y administrativas, que repercuta en el fortalecimiento de las capacidades distintivas de los productos y en general del talento humano.

6. Apoyo a los ganadores en sus procesos de patentamiento internacional y para la gestión estratégica comercial, que contribuya a un mayor posicionamiento del producto en los mercados nacionales y/o internacionales.

Parágrafo 1. ş.
Se podrán otorgar menciones especiales a aquellas empresas que sin ganar merecen un estímulo por los logros alcanzados. Así mismo, para las empresas que participen y que no queden como ganadoras se podrán programar seminarios talleres relacionados con la implementación de procesos de innovación tecnológica, y sobre temas que dentro de la evaluación general se consideren están incidiendo en la gestión tecnológica e innovadora de las empresas colombianas.

Parágrafo 2. ş.
Los recursos necesarios para la ejecución anual del Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes, serán tramitados, mediante la presentación del proyecto respectivo, ante el Banco de Proyectos de Inversión Nacional por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección de Mipymes.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 3 DECRETO 4490 de 2006

Artículo 5.

ş. La adjudicación del premio será certificada con diploma que llevará en la parte superior el escudo de la República de Colombia y la inscripción "Ministerio de Comercio, Industria y Turismo".

Artículo 6.

ş. El premio se concederá mediante decreto. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, previa recomendación del Comité Técnico que se establecerá para la coordinación general del Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes, presentará el informe sobre los finalistas al Presidente de la República de Colombia.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 DECRETO 734 de 2004

Artículo 7.

ş. El Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes será entregado por el Presidente de la República y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ceremonia especial, a la cual podrán asistir los Ministros y Jefes de Departamentos Administrativos, Miembros del honorable Congreso Nacional, Miembros del Cuerpo Diplomático acreditados en Colombia, Presidentes de gremios industriales, empresas y las organizaciones industriales y comerciales tanto públicas como privadas.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 6 DECRETO 1448 de 2014

Artículo 8.

ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2003.

ALVARO URIBE VELEZ El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Jorge Humberto Botero.

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