Acuerdo Local 008 de 2013
Acuerdo Local 008 de 2013 Junta Administradora Local de la Candelaria
- Tipo
- Acuerdo Local
- Número
- 008
- Año
- 2013
- Fecha
- 14 de diciembre de 2013
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO LOCAL 008 DE 2013 (Diciembre 14) [Liquidado por el Decreto Local 011 de 2013](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56403#0)
Por medio del cual se aprueba el Presupuesto Anual de Ingresos y de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2014. LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA CANDELARIA En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 324 y el Decreto 372 de 2010.
CONSIDERANDO:
Que el Alcalde Local presentó el proyecto de presupuesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la JAL dentro del término establecido en el artículo 15 del Decreto 372 de 2010.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante comunicación Nº 2013EE236794 de 06 de noviembre de 2013, comunicó la Cuota de asignación por un monto de QUINCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE ($15.296.366.000,00) para la vigencia.
Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS- en su reunión No. 15 de dos (02) de diciembre de 2013, emitió concepto favorable al proyecto de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, el cual asciende a la suma de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE. ($27.446.366.000,00), para la vigencia fiscal de 2014.
Que es función de la Junta Administradora Local aprobar el Presupuesto Anual del respectivo Fondo de Desarrollo Local, previo concepto favorable del CONFIS.
Que en mérito de lo anterior, [Ver Decreto Local 001 de 2014](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57066#0)
ACUERDA:
Artículo 1.
- Fíjense los cómputos del Presupuesto de Ingresos para la vigencia fiscal comprendida en entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2014 por la suma de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE. ($27.446.366.000,00), conforme al siguiente detalle: | CÓDIGO | CONCEPTO | VALOR ---|---|---
| | 1 | DISPONIBILIDAD INICIAL | 12,150,000,000 2 | INGRESOS | 15,296,366,000 2.1 | INGRESOS CORRIENTES | 73,200,000 2.2 | TRANSFERENCIAS | 15,221,166,000 2.4 | RECURSOS DE CAPITAL | 2,000,000 | TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL | 27,446,366,000
Artículo 2.
- Fíjense los cómputos del presupuesto de Gastos del Presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2014, por la suma de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE. ($27.446.366.000,00),** conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO | CONCEPTO | VALOR ---|---|--- | | 3 | GASTOS | 27,446,366,000 3.1 | FUNCIONAMIENTO | 1,451,000,000 3.3 | INVERSIÓN | 25,995,366,000 4 | TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL | 27,446,366,000
Artículo 3.
-** El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efecto fiscal a partir del 1º de enero de 2014.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013).
LIBARDO ASPRILLA LARA
Presidente JAL
MARTHA LUCIA MENDOZA ZULUAGA
Secretaria JAL
EL ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA, En uso de las facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 81 y 89 numerales primero y segundo: sanciona el presente Acuerdo Local por medio del cual se aprobó el Presupuesto anual para la vigencia de 2014.
Dado en Bogotá, D. C. a los diecisiete (17) días del mes de diciembre dos mil trece (2013).
EDILBERTO GUERRERO RAMOS
Alcalde Local de La Candelaria
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5273 de enero 7 de 2014
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